3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-62)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de La Palma del Condado para la ejecución y explotación de la actuación adecuación de la EDAR de La Palma del Condado (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

página 2933/17

X. Comisión de Seguimiento durante la explotación.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, al amparo de los artículos 15 al 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objetivo
es estudiar y acordar conjuntamente todos aquellos asuntos de interés relacionados con
la explotación de las infraestructuras objeto del mismo. Esta Comisión de Seguimiento
estará integrada por cuatro miembros que serán nombrados de la siguiente manera:
- Dos a propuesta de ACUAES.
- Dos a propuesta del Ayuntamiento.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma
del acta de cesión al Ayuntamiento de las tareas de operación y mantenimiento y entrada
en explotación de las infraestructuras.
Actuará como Presidente un representante de ACUAES, con voto dirimente en caso
de empate, y como Secretario, un funcionario de carrera que designe el Ayuntamiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre
que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los
acuerdos adoptados.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reuniones de la
misma, acompañados del personal técnico asesor que consideren oportuno.
La documentación de carácter técnico relevante en el desarrollo de la explotación y
que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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los dos años siguientes y así sucesivamente hasta la finalización de la vigencia del
Convenio.
La liquidación de estas desviaciones, si existieran, se materializará en un abono, en el
supuesto de resultar favorable al Ayuntamiento, o en un cargo, en caso de ser favorable
a ACUAES.
El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido
para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta
(30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES al
Ayuntamiento, repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de aplicación
de acuerdo con la legislación vigente.
El Ayuntamiento no podrá invocar el impago de las tarifas por parte de los usuarios
finales, ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza mayor, para excusar el
pago de las contraprestaciones, viniendo obligados a realizar lo necesario para arbitrar
los fondos precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de las consecuencias de la
mora en el mismo. A estos efectos deberán prever las exacciones fiscales suficientes a
repercutir entre los usuarios de la infraestructura, de forma que la recaudación obtenida
alcance el importe de las tarifas y aportaciones comprometidas en este Convenio.
c) Garantía de pago de las tarifas del Ayuntamiento.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones
establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio
de Gestión Directa, se adjuntan en el Anexo IV de este Convenio los compromisos
plurianuales aprobados por el Ayuntamiento.
Además, el Ayuntamiento entregará cada año copia de los documentos contables
referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos
referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se
dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los
referidos compromisos de pago.
d) Interés de demora.
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo
a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, o ley que la sustituya.