3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-62)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de La Palma del Condado para la ejecución y explotación de la actuación adecuación de la EDAR de La Palma del Condado (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

página 2933/15

IX. Tarifa de explotación correspondiente al Ayuntamiento.
Se entenderá por tarifa de explotación el importe a abonar anualmente por
el Ayuntamiento a ACUAES, con independencia de la efectiva utilización de las
infraestructuras hidráulicas objeto del presente Convenio, y que tendrá las siguientes
características:
a) Componentes de las Tarifas:
Componente de cobertura de los gastos de supervisión de la explotación y
conservación de la infraestructura hidráulica y gastos propios de la Sociedad Estatal.
Esta componente tiene por objeto:
I. por un lado, cubrir los gastos de supervisión de la explotación y conservación
de la obra hidráulica, que deba realizar ACUAES para velar por el buen uso de las
infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los anteriores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256236

A este respecto el Ayuntamiento deberá demostrar fehacientemente que la entidad o
entidades a las que se encarguen las tareas referidas disponen de los medios necesarios
para acometer de forma adecuada la explotación de la infraestructura hidráulica objeto
del Convenio.
La citada gestión se ha de realizar de forma ajustada a la normativa de contratación
pública y gestión patrimonial.
Todos los costes directos e indirectos en los que, en su caso, incurra ACUAES para la
correcta supervisión de la explotación de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio
serán repercutibles en las tarifas que más adelante se establecen.
El Ayuntamiento se obliga a hacer frente a todos aquellos gastos que se generen por
la explotación de las obras, salvo los derivados de vicios ocultos o aquellos otros que
pudieran incluirse con cargo al periodo de garantía de las obras. Igualmente se obliga a
efectuar en las obras las correspondientes reparaciones necesarias para mantener las
mismas en perfectas condiciones de uso, realizando las operaciones de conservación
y reparación necesarias para que sirvan a su fin en todo momento. En este supuesto,
el Ayuntamiento será quien, en su caso, traslade la obligación que asume en este
Convenio a la entidad concesionaria de la explotación de la estación depuradora, en el
correspondiente contrato de concesión.
El Ayuntamiento estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes
en materia de aguas y protección del medio ambiente y, en particular, las relativas a
la utilización y protección del dominio público hidráulico, dando inmediata cuenta a la
Administración hidráulica y a ACUAES de cuantas infracciones a la citada normativa se
puedan producir en los terreros o bienes ocupados por la obra hidráulica, y recabando
la colaboración y auxilio, por el mismo medio, de la Administración para evitar, prevenir
y restaurar en su caso, los efectos de la comisión de acciones constitutivas de tales
infracciones.
Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio y sus posibles prórrogas, el
Ayuntamiento deberá entregar a ACUAES las obras en perfecto estado de mantenimiento
y conservación para prestar el servicio para el que se ha previsto la obra.
A tal efecto se levantará acta firmada por ACUAES y el Ayuntamiento en la que se
hará constar, en su caso, que las obras se encuentran en perfecto estado, y se reciben o,
en caso contrario, las deficiencias que presenta, obligándose el Ayuntamiento a realizar
las operaciones u obras necesarias para subsanar dichas deficiencias en el plazo más
breve posible, no considerándose entregada la explotación de las obras a ACUAES,
hasta que se subsanen y siguiendo por tanto generándose el derecho de ACUAES a
percibir las correspondientes tarifas establecidas en el presente Convenio hasta que se
produzca la devolución de las obras en perfecto estado.
En caso de que el Ayuntamiento no atendiera tales obligaciones, ACUAES adoptará
las medidas precisas para la conservación y explotación, repercutiendo los costes en los
que incurra al Ayuntamiento.