3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-63)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la actuación Nueva EDAR de Mazagón (Huelva).
20 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

página 2934/18

La Comisión de Seguimiento deberá conocer aquellas incidencias relevantes con
repercusión en la marcha de las actuaciones y, especialmente, las que tengan incidencia
económica en la explotación.

XII. Resolución.
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
- La anulación o baja de estas actuaciones del Convenio de Gestión Directa de
ACUAES.
- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su
eliminación.
- Incumplimiento de las partes, mediante denuncia de la otra. En estos supuestos se
establecerá, en función de la causa concreta y a la vista de la situación particular de las
actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, con indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados, como corresponda en derecho.
- Por mutuo acuerdo suscrito entre las partes, que deberá constar por escrito.
- Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.
- La transmisión, en su caso, de la titularidad demanial de las infraestructuras afectadas
por este Convenio al Ayuntamiento, previa instancia de la Consejería a la Administración
General del Estado (Administración que ostenta exclusivamente la competencia para este
fin), en aplicación de la cláusula novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES. Ello
sin perjuicio de la liquidación de las cantidades pendientes previstas en las Cláusulas III y IX.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256238

XI. Modificación, vigencia y duración.
Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido
en la Cláusula I.c), supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación
de la oportuna adenda al presente Convenio.
Este Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y se mantendrá vigente por
un periodo de 10 años desde el inicio de la explotación, y en todo caso, hasta el completo
pago por las partes firmantes de las cantidades comprometidas en el mismo.
Toda circunstancia que implique una vigencia superior al periodo antes aludido de 10
años, supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna
adenda al presente Convenio.
La vigencia del Convenio para la Consejería se extinguirá en el momento del completo
pago de las cantidades comprometidas en el presente Convenio conforme a lo previsto
en la Cláusula III.
No obstante, dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación de la Consejería
y el Ayuntamiento, cada una en el marco de las obligaciones adquiridas en el presente
Convenio, de responder ante ACUAES de aquellas cantidades que, en su caso, les
pudieran ser exigidas a la Sociedad Estatal con posterioridad a la transmisión, en su
caso, de la titularidad demanial de las infraestructuras afectadas por este Convenio al
Ayuntamiento previa instancia de la Consejería a la Administración General del Estado
(Administración que ostenta exclusivamente la competencia para este fin), en aplicación
de la cláusula novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.
Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de la
Sociedad Estatal ya enunciado en este Convenio. La Consejería no asumirá en ningún
caso dichas cantidades si se derivaran de una mala o inadecuada gestión por parte de
ACUAES.
Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los fondos europeos, las
responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.
En la ejecución del objeto del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente Convenio.