3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-63)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la actuación Nueva EDAR de Mazagón (Huelva).
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Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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satisfechas por el Ayuntamiento, no existe previsión de importe a satisfacer a ACUAES
por este concepto en las tarifas del cuadro que se adjunta en el Anexo III. No obstante,
en caso de que la Sociedad incurriera efectivamente en gastos por dicha supervisión el
Ayuntamiento satisfará a ACUAES a través de esa componente de la tarifa de explotación
dichos gastos.
II. Y por otra parte, contribuir a sufragar parte de los gastos generales de ACUAES.
El importe por contribución a los gastos generales de la Sociedad se fija inicialmente en
6.000 €/año. No obstante, este importe se regularizará con carácter anual en función
de los costes internos reales de la Sociedad y del porcentaje que represente estas
actuaciones respecto del total de actuaciones en explotación de la Sociedad.
Sobre el importe obtenido por aplicación de las componentes de la Tarifa se
repercutirá por ACUAES el IVA que resulte de aplicación según la legislación vigente.
En el Anexo III a este Convenio se incluye una previsión de las Tarifas, sobre cuya
base se han aprobado los compromisos plurianuales de gasto por el Ayuntamiento.
b) Devengo y pago de las tarifas.
Se conviene expresamente que el nacimiento de la obligación de pago de las tarifas,
y el consecuente derecho al cobro de las mismas por ACUAES, surge, en todo caso,
en contraprestación a la construcción de la infraestructura hidráulica, por lo que el
Ayuntamiento se constituye en deudor del pago de la tarifa correspondiente, siendo la sola
construcción de la infraestructura hidráulica, con independencia de su efectiva utilización,
hecho determinante de la obligación de pago y correlativo derecho de ACUAES para
exigirlo.
El inicio de la facturación de la tarifa aquí regulada, coincidirá con la puesta en
explotación de las infraestructuras, hito que vendrá marcado con el Acta de finalización
del periodo de puesta en marcha y el correspondiente Acta de cesión al Ayuntamiento e
inicio de explotación.
El presupuesto de las tarifas se comunicará formalmente al Ayuntamiento para los
dos años siguientes durante el trimestre anterior al año de aplicación, determinándose
su cuantía en función de lo establecido en la anterior letra a) de esta cláusula. Esta
estimación tarifaria servirá para que las partes tengan conocimiento aproximado de los
correspondientes importes, en orden a presupuestar y prever su pago o cobro.
Las tarifas aquí reguladas se repercutirán y facturarán dos veces al año, en concreto
el 31 de marzo y el 30 de septiembre del año en curso.
En dichas facturas se consignará el importe que proceda correspondiente a la
cobertura de las componentes de la tarifa referidas en el apartado a) anterior, es decir,
el importe correspondiente, en su caso, a los gastos de supervisión de la explotación y
conservación de la obra hidráulica, que deba realizar ACUAES para velar por el buen
uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los
anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., en los que pudiera incurrir,
en su caso, y el importe correspondiente a contribución a los gastos generales de la
Sociedad Estatal, en los términos anteriormente referidos.
Finalizado el segundo año para el cual se ha dado la previsión de tarifas, en el primer
trimestre, se calculará la compensación por desviaciones de los costes facturados en
los dos años anteriores, obteniéndose la diferencia entre los gastos realmente incurridos
por ACUAES y los que sirvieron en su día para el cálculo de la misma, incluidos los
gastos financieros originados por las diferencias temporales entre los pagos realizados
por ACUAES y los realizados por el Ayuntamiento.
Esta liquidación será informada por la Comisión de Seguimiento, regulada en
la Cláusula X del presente Convenio, y en dicha Comisión se determinarán las tarifas
para los dos años siguientes y así sucesivamente hasta la finalización de la vigencia del
Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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