5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/34-56)
Anuncio de 24 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita, a ubicar en los términos municipales de Córdoba y Guadalcázar (Córdoba), promovido por Guadajoz Hive, S.L. (PP. 163/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

página 1003/9

diciembre, y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones
y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, de conformidad
con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible de Córdoba, el 21 de junio de 2021, y cuyo contenido se puede consultar en
la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. La presente autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la
normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante
de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de
presente Resolución.
3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
5. El plazo para la presentación de la solicitud de puesta en marcha de la instalación
propuesta será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente
Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación
para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la
presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00254286

Tercero. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos. El artículo 12.4
de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro
y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación
normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021, mediante la entrada en vigor del Decreto
Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de
Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía, estableciese,
por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones
ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la
implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes
energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de éstas. La nueva normativa incide
en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución
de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística
la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos,
desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la obligación de
establecer mediante resolución el importe de la garantía.
Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27
de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud de la
licencia urbanística municipal el importe del proyecto de desmantelamiento y restauración
para determinar la cuantía de la garantía. Esta se realizará en favor del municipio donde
se implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.