5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/34-56)
Anuncio de 24 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita, a ubicar en los términos municipales de Córdoba y Guadalcázar (Córdoba), promovido por Guadajoz Hive, S.L. (PP. 163/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

página 1003/4

servidumbres aeronáuticas previamente a su ejecución. Así mismo, AESA informa
del inicio de un expediente por la solicitud en materia de servidumbres aeronáuticas
realizado por Guadajoz Hive, S.L., el 13 de noviembre de 2018. El informe emitido por
AESA fue enviado al promotor, que, el 21 de enero de 2019, manifestó su aceptación a
los términos del mismo, e indica que se había iniciado el procedimiento de autorización
por la servidumbre aeronáutica. El 29 de noviembre de 2019, AESA informa que las
actuaciones correspondientes a las obras de la planta solar fotovoltaica «Guadajoz Hive»
no afectan a servidumbre aeronáutica.
De Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no consta en el expediente
respuesta a la solicitud de informe de aceptación u oposición al proyecto, sin embargo
se ha aportado por parte del promotor la Autorización, de 28 de julio de 2020, que
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir otorgó a Guadajoz Hive, S.L., para la
ejecución de obras de la Planta Solar Fotovoltaica «Guadajoz Hive» en la parcela 66,
polígono 3, del término municipal de Guadalcázar, y las parcelas 4 y 5 del polígono 6,
en el término municipal de Córdoba. La vigencia de esta autorización ha sido mantenida
mediante la correspondiente prórroga emitida el 5 de julio de 2021.
Séptimo. Acuerdo para infraestructura de evacuación compartida.
De acuerdo a lo indicado en apartado 2 del artículo 123 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, las sociedades Las Coronadas Hive, S.L., Guadajoz Hive, S.L.,
Benilde Solar, S.L.U. e Itamar Solar, S.L.U., titulares de instalaciones de producción
con permisos de acceso y de conexión otorgados en el mismo punto de la red de
distribución, en la subestación «Casillas», aportaron un documento, suscrito por todos
ellos, mediante el que declaran haber alcanzado un acuerdo vinculante para las partes
en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, lo que permitirá
la evacuación en agrupación de los proyectos que tienen el mismo nivel de tensión en la
Subestación «Casillas». A este respecto, en lo que afecta a las instalaciones incluidas en
la presente resolución, Guadajoz Hive, S.L., y Benilde Solar, S.L.U., comparten el uso de
la subestación «Guadajoz Hive» 132/30 kV ubicada en terrenos de la planta fotovoltaica
«Las Coronadas Hive».
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente
resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de
3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica
el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00254286

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.