5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/34-55)
Anuncio de 24 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita, a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar (Córdoba) y Córdoba, promovido por la sociedad Las Coronadas Hive, S.L. (PP. 162/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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Cuarto. La presente autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la
normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante
de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de
presente resolución.
3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
5. El plazo para la presentación de la solicitud de puesta en marcha de la instalación
propuesta será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente
Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación
para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la
presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud
debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta
Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente
antes de la terminación del mismo, y teniendo presente los plazos que para los hitos
administrativos se establecieron en el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el
que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
7. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en
cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y
huecos de tensión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la
implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes
energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de éstas. La nueva normativa incide
en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución
de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística
la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos,
desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la obligación de
establecer mediante resolución el importe de la garantía.
Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de
27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud
de la licencia urbanística municipal el importe del proyecto de desmantelamiento para
determinar la cuantía de la garantía. Ésta se realizará en favor del municipio donde se
implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.