3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/94
con la cesión a Emvipsa de varios terrenos, se debe tener en cuenta, que en el informe que se emitiera por esta intervención el 25 de mayo de 2018, con motivo del expediente sobre cesión de parcelas municipales (PMS) a Emvipsa, sobre el particular se decía que “Ahora bien, se ha de señalar
que el destino de las parcelas objeto de cesión solo puede ser la construcción de viviendas o cualquiera otra de las finalidades del art. 75 de la LOUA, tal y como se indica en el informe de la Jefa de
Servicio de Secretaría General del Pleno y apoyo a la Junta de Gobierno Local, y no otro. Por lo que
deberán llevarse a cabo los trámites necesarios para dar cumplimiento al destino de los bienes de
PMS que se ceden, al estar Emvipsa en causa de disolución; pues no sería admisible que la cesión de
las parcelas a Emvipsa velara la situación económico-financiera de dicha entidad.” Por lo que teniendo en cuenta la actual situación económico-financiera de Emvipsa, y las actuales tensiones de
tesorería (nota 2.4 de la memoria), habrá de estarse a lo que ya se ha dicho en distintos informes
emitidos por esta intervención, informe de 15 de junio de 2016 de la liquidación del presupuesto del
año 2015, informe de 31 de julio de 2017 de la liquidación del presupuesto del año 2016, informe de
6 de noviembre de 2018 de la liquidación del presupuesto del año 2017 “(...) Por tanto, atendiendo
al principio de limitación cuantitativa de los créditos, que conforme al art. 173.5 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, conlleva la imposibilidad de adquirir compromisos
de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el Estado de Gastos del
Presupuesto General, Emvipsa debe acomodarse, en la realización de sus gastos (y en la realización
de sus ingresos, cual es el caso que nos ocupa), al importe consignado en el estado de gastos del
Presupuesto del Ayuntamiento. (...) Por ello Emvipsa debe analizar la puesta en marcha de medidas
que consigan el saneamiento de los resultados negativos que lleva acumulados, sin que deba recurrir a la solicitud de recursos de la entidad matriz (Ayuntamiento) para enjugar dichos resultados,
pues las transferencias a Emvipsa no pueden llevar al Ayuntamiento a una situación de inestabilidad
económico-financiera, por lo que es preciso que Emvipsa realice un análisis más riguroso -y debidamente cuantificado- sobre las medidas a adoptar, de forma que éstas posibiliten una mayor eficacia
en su reducción de gastos, así como un aumento de sus ingresos, de manera que sea garantizada
efectivamente la sostenibilidad de dicha sociedad municipal”. Sobre el particular, finalmente se ha
de precisar que al encontrarse Emvipsa en situación de necesidades de financiación, en un sentido
amplio de la expresión, tal y como se deduce del apartado “Incertidumbre material relacionada con
la Empresa en funcionamiento” del Informe de Auditoría anteriormente citado, esta Intervención,
conforme al criterio expuesto por la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades
Locales del Ministerio de Hacienda, en su escrito de 5 de septiembre de 2018, en respuesta a la
consulta formulada al respecto por este Ayuntamiento, entiende que resulta de aplicación la prohibición de realizar aportaciones patrimoniales prevista en el primer apartado de la Disposición adicional novena de la Ley 7/1985.
Por otro lado, en cumplimiento del Plan anual de control financiero 2018-2019 a continuación se
lleva a cabo el análisis de las siguientes magnitudes, atendiendo a los siguientes datos del balance:
Patrimonio neto
Fondos propios
Capital escriturado
Reserva legal
Rdos negativos de ejercicios anteriores
Otras aportaciones de socios
Rdo del ejercicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
2018
6.516.050,00
‐1.044.044,00
5.285.361,00
95.669,00
-8.462.209,00
1.750.357,00
286.778,00
2017
355.656,00
‐3.081.179,00
5.285.361,00
0,00
-9.323.226,00
0,00
956.686,00
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
Emvipsa
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/94
con la cesión a Emvipsa de varios terrenos, se debe tener en cuenta, que en el informe que se emitiera por esta intervención el 25 de mayo de 2018, con motivo del expediente sobre cesión de parcelas municipales (PMS) a Emvipsa, sobre el particular se decía que “Ahora bien, se ha de señalar
que el destino de las parcelas objeto de cesión solo puede ser la construcción de viviendas o cualquiera otra de las finalidades del art. 75 de la LOUA, tal y como se indica en el informe de la Jefa de
Servicio de Secretaría General del Pleno y apoyo a la Junta de Gobierno Local, y no otro. Por lo que
deberán llevarse a cabo los trámites necesarios para dar cumplimiento al destino de los bienes de
PMS que se ceden, al estar Emvipsa en causa de disolución; pues no sería admisible que la cesión de
las parcelas a Emvipsa velara la situación económico-financiera de dicha entidad.” Por lo que teniendo en cuenta la actual situación económico-financiera de Emvipsa, y las actuales tensiones de
tesorería (nota 2.4 de la memoria), habrá de estarse a lo que ya se ha dicho en distintos informes
emitidos por esta intervención, informe de 15 de junio de 2016 de la liquidación del presupuesto del
año 2015, informe de 31 de julio de 2017 de la liquidación del presupuesto del año 2016, informe de
6 de noviembre de 2018 de la liquidación del presupuesto del año 2017 “(...) Por tanto, atendiendo
al principio de limitación cuantitativa de los créditos, que conforme al art. 173.5 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, conlleva la imposibilidad de adquirir compromisos
de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el Estado de Gastos del
Presupuesto General, Emvipsa debe acomodarse, en la realización de sus gastos (y en la realización
de sus ingresos, cual es el caso que nos ocupa), al importe consignado en el estado de gastos del
Presupuesto del Ayuntamiento. (...) Por ello Emvipsa debe analizar la puesta en marcha de medidas
que consigan el saneamiento de los resultados negativos que lleva acumulados, sin que deba recurrir a la solicitud de recursos de la entidad matriz (Ayuntamiento) para enjugar dichos resultados,
pues las transferencias a Emvipsa no pueden llevar al Ayuntamiento a una situación de inestabilidad
económico-financiera, por lo que es preciso que Emvipsa realice un análisis más riguroso -y debidamente cuantificado- sobre las medidas a adoptar, de forma que éstas posibiliten una mayor eficacia
en su reducción de gastos, así como un aumento de sus ingresos, de manera que sea garantizada
efectivamente la sostenibilidad de dicha sociedad municipal”. Sobre el particular, finalmente se ha
de precisar que al encontrarse Emvipsa en situación de necesidades de financiación, en un sentido
amplio de la expresión, tal y como se deduce del apartado “Incertidumbre material relacionada con
la Empresa en funcionamiento” del Informe de Auditoría anteriormente citado, esta Intervención,
conforme al criterio expuesto por la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades
Locales del Ministerio de Hacienda, en su escrito de 5 de septiembre de 2018, en respuesta a la
consulta formulada al respecto por este Ayuntamiento, entiende que resulta de aplicación la prohibición de realizar aportaciones patrimoniales prevista en el primer apartado de la Disposición adicional novena de la Ley 7/1985.
Por otro lado, en cumplimiento del Plan anual de control financiero 2018-2019 a continuación se
lleva a cabo el análisis de las siguientes magnitudes, atendiendo a los siguientes datos del balance:
Patrimonio neto
Fondos propios
Capital escriturado
Reserva legal
Rdos negativos de ejercicios anteriores
Otras aportaciones de socios
Rdo del ejercicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
2018
6.516.050,00
‐1.044.044,00
5.285.361,00
95.669,00
-8.462.209,00
1.750.357,00
286.778,00
2017
355.656,00
‐3.081.179,00
5.285.361,00
0,00
-9.323.226,00
0,00
956.686,00
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
Emvipsa