3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/77
BAJAS DE INGRESOS DURANTE EL AÑO 2019 (Obligaciones Reconocidas Netas)
Descripción
Financiación varias Inversiones, según GAFA 2019: 030101.151.60003 PMS (106.294,34€),
120301.171.61911 Actuaciones de mejora en parques y jardines (129.283,49€),
050302.920.62201 Actuaciones de mejora en edificios municipales (2.450,10€),
130102.433.62201 Adecuación locales comerciales Mercado San Francisco (19.588,02€) y
030101.151.60002 PMS GMU (66.679,25 €).
Total bajas de ingresos año 2019
TOTAL SALDO DE INGRESOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Importe
324.295,21
324.295,21
2.584.159,29
TOTAL SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
21.038.917,63
CUENTA ANUAL BIENES Y RECURSOS PMS
21.038.917,63
No obstante lo anterior, se ha de tener en cuenta que no existe, sin embargo, definición de los términos “Cuenta de liquidación anual” y “Balance de la Cuenta Anual”- este último término se incluía
en el último párrafo del artículo 75.2d) de la LOUA en relación con el porcentaje máximo de los
ingresos que se podían aplicar a estos destinos, que en ningún caso sería superior al veinticinco por
ciento del balance de la cuenta anual de los bienes y recursos del correspondiente patrimonio público de suelo- de los bienes y recursos del PMS, ni en la LOUA, ni en la normativa patrimonial (Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24
de enero -RBEL- ), ni en la normativa contable (Instrucción de Contabilidad, aprobada por Orden del
Ministerio de Hacienda HAP/1781/2013, de 20 de septiembre -ICAL- ). Consecuentemente, sería necesario que reglamentariamente se definiera, entre otros aspectos, el concepto de cuenta de liquidación anual. De la propia LOUA se deduce que hace falta un desarrollo reglamentario en cuanto a
la gestión de los PMS. Así, el artículo 70.2 de la LOUA establece que “Las Administraciones titulares
de patrimonios públicos de suelo deberán llevar un registro del mismo, que tendrá carácter público,
comprensivo, en los términos que se precise reglamentariamente, de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones o cesiones de bienes y el destino final de éstos. El Registro del
Patrimonio Público de Suelo estará sujeto al régimen de fiscalización propio de la gestión presupuestaria, en los términos que se precise reglamentariamente.”
Se desconoce, al no haberse definido en ninguna norma, todos los aspectos relativos a su elaboración y contenido: formación (órgano a quien le corresponde y documentación que ha de contener),
cuentadante (órgano que ha de rendir la cuenta y procedimiento) y aprobación (órgano competente y fechas). Tan sólo, el apartado 3 del artículo 71 de la LOUA, en redacción dada por la Ley
13/2005, señala en qué momento ha de contarse con la “Cuenta de Liquidación Anual del PMS”, al
determinar que: “...la cuenta de liquidación anual de dicho patrimonio se integrará, de forma separada, en los presupuestos de la Administración Pública titular del mismo.”
(…)
La entidad local reconoce que la Cuenta Anual de bienes y recursos del Patrimonio Municipal del
Suelo (PMS) no ha sido aprobada por el órgano titular de dicho Registro Público, y manifiesta que
no hay un procedimiento normado que regule su elaboración y contenido, dada la falta de desarrollo reglamentario de la LOUA. Así mismo, afirma, que en el art. 70 de la LOUA nada se dice sobre la
necesidad de que la cuenta anual del patrimonio público del suelo deba aprobarse por el órgano
titular del registro público de dicho patrimonio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/77
BAJAS DE INGRESOS DURANTE EL AÑO 2019 (Obligaciones Reconocidas Netas)
Descripción
Financiación varias Inversiones, según GAFA 2019: 030101.151.60003 PMS (106.294,34€),
120301.171.61911 Actuaciones de mejora en parques y jardines (129.283,49€),
050302.920.62201 Actuaciones de mejora en edificios municipales (2.450,10€),
130102.433.62201 Adecuación locales comerciales Mercado San Francisco (19.588,02€) y
030101.151.60002 PMS GMU (66.679,25 €).
Total bajas de ingresos año 2019
TOTAL SALDO DE INGRESOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Importe
324.295,21
324.295,21
2.584.159,29
TOTAL SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
21.038.917,63
CUENTA ANUAL BIENES Y RECURSOS PMS
21.038.917,63
No obstante lo anterior, se ha de tener en cuenta que no existe, sin embargo, definición de los términos “Cuenta de liquidación anual” y “Balance de la Cuenta Anual”- este último término se incluía
en el último párrafo del artículo 75.2d) de la LOUA en relación con el porcentaje máximo de los
ingresos que se podían aplicar a estos destinos, que en ningún caso sería superior al veinticinco por
ciento del balance de la cuenta anual de los bienes y recursos del correspondiente patrimonio público de suelo- de los bienes y recursos del PMS, ni en la LOUA, ni en la normativa patrimonial (Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24
de enero -RBEL- ), ni en la normativa contable (Instrucción de Contabilidad, aprobada por Orden del
Ministerio de Hacienda HAP/1781/2013, de 20 de septiembre -ICAL- ). Consecuentemente, sería necesario que reglamentariamente se definiera, entre otros aspectos, el concepto de cuenta de liquidación anual. De la propia LOUA se deduce que hace falta un desarrollo reglamentario en cuanto a
la gestión de los PMS. Así, el artículo 70.2 de la LOUA establece que “Las Administraciones titulares
de patrimonios públicos de suelo deberán llevar un registro del mismo, que tendrá carácter público,
comprensivo, en los términos que se precise reglamentariamente, de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones o cesiones de bienes y el destino final de éstos. El Registro del
Patrimonio Público de Suelo estará sujeto al régimen de fiscalización propio de la gestión presupuestaria, en los términos que se precise reglamentariamente.”
Se desconoce, al no haberse definido en ninguna norma, todos los aspectos relativos a su elaboración y contenido: formación (órgano a quien le corresponde y documentación que ha de contener),
cuentadante (órgano que ha de rendir la cuenta y procedimiento) y aprobación (órgano competente y fechas). Tan sólo, el apartado 3 del artículo 71 de la LOUA, en redacción dada por la Ley
13/2005, señala en qué momento ha de contarse con la “Cuenta de Liquidación Anual del PMS”, al
determinar que: “...la cuenta de liquidación anual de dicho patrimonio se integrará, de forma separada, en los presupuestos de la Administración Pública titular del mismo.”
(…)
La entidad local reconoce que la Cuenta Anual de bienes y recursos del Patrimonio Municipal del
Suelo (PMS) no ha sido aprobada por el órgano titular de dicho Registro Público, y manifiesta que
no hay un procedimiento normado que regule su elaboración y contenido, dada la falta de desarrollo reglamentario de la LOUA. Así mismo, afirma, que en el art. 70 de la LOUA nada se dice sobre la
necesidad de que la cuenta anual del patrimonio público del suelo deba aprobarse por el órgano
titular del registro público de dicho patrimonio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN