3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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A37.

El único montante económico que detalla la plantilla presupuestaria es el del complemento específico, sin dar información sobre el resto de las retribuciones que conforman la nómina de un
empleado público. Ello, junto con la falta de datos de las plazas de laborales temporales, ha impedido cruzar la información monetaria de la Plantilla Presupuestaria con el total de los créditos
iniciales que por 27.580.929,91 € figuran en el capítulo1. Gastos de personal del Presupuesto.

A38.

El número de empleados del Ayuntamiento que en el ejercicio 2018 tenía la condición de personal estable (funcionario y laborales fijos) representa el 34,93% de la plantilla de efectivos, mientras que el personal que se encuentra en una situación de provisionalidad (laborales indefinidos
no fijos, eventuales y temporales) representan el restante 65,07%.

A39.

Hay tres funcionarios interinos que fueron nombrados antes de 2018 para sustituir transitoriamente a funcionarios de carrera hasta la reincorporación de los mismos por baja de Incapacidad
Temporal, disfrute de vacaciones y otros permisos, con arreglo al art. 10.1.b) del TREBEP. La documentación analizada no permite conocer si han cesado en sus cargos tras la reincorporación
de los funcionarios titulares de tales plazas.

A40.

Dos funcionarios interinos fueron nombrados, según consta en sus nombramientos, con arreglo
al supuesto de hecho previsto en el art. 10.1.b) del TREBEP (sustitución transitoria de sus titulares). Sin embargo, en tales Decretos se indica que el nombramiento se realiza “dada la carga de
trabajo existente en las unidades organizativas de Presidencia, Contratación y Apoyo y Urbanismo”, y que dichos nombramientos tendrán efectos “hasta la provisión definitiva de la misma
a través del procedimiento reglamentario”.
Por tanto, teniendo en cuenta el contenido del Decreto de nombramiento y las necesidades
expuestas en el mismo, pudiera entenderse que los nombramientos se realizaron más bien en
virtud de la letra d) del art. 10.1 del TREBEP (acumulación de tareas por plazo máximo de seis
meses, dentro de un período de doce meses, respectivamente).
Según el art. 5 del RD 861/1986, la productividad debe ser utilizada para compensar el especial
rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de las funciones
inherentes a su puesto de trabajo.

A42.

La incidencia advertida para el ejercicio 2018 respecto a la percepción por parte del colectivo de
Policía Local de los pluses de turnicidad, nocturnidad y festivos a través del complemento de
productividad fue subsanada en el ejercicio 2019. A este respecto ha manifestado el Ayuntamiento lo siguiente: “Actualmente, tras la entrada en vigor de la Valoración de Puestos de Trabajo de esta Entidad en fecha 01/11/2019, la prestación de trabajo mediante sistema de turnos,
así como los nocturnos y festivos se retribuye a través del complemento específico”.

A43.

No queda adecuadamente acreditada la existencia de controles que garanticen la custodia y el
acceso restringido a los archivos de personal.

00255679

A41.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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