3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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Esta modificación no cumple el supuesto de hecho previsto en el art. 181. a) del TRLRHL, en los
términos del art. 44.1 del RD 500/1990, en la medida en que el reconocimiento del derecho de
cobro no tiene lugar en 2018 sino en 2017 y, por tanto, no debería haberse tramitado ni haberse,
en consecuencia, aprobado. El reconocimiento de ingresos en un ejercicio distinto de aquel en
el que se devengan supone un incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria, consagrado en los arts. 163 y 191 del TRLRHL.
A23.

Hay otra generación de créditos de 836.939,80 € y que se financia con una subvención otorgada
el 29 de diciembre de 2017 por la Diputación Provincial de Málaga para la financiación del proyecto “Peatonalización de la Plaza de las Carmelitas en Vélez-Málaga”, incluido en el Plan de
Inversiones Financieramente Sostenibles de 2017. Por las mismas razones que las expuestas en
el punto anterior, esta modificación se ha financiado con un ingreso devengado en 2017 y, por
tanto, no se ajusta al supuesto de hecho previsto en el apartado 181.a) del TRLRHL, en los términos del RD 500/1990.

A24.

Una generación de créditos de 1.029.868,45 € se contabiliza el 31 de diciembre de 2018 pese a
que se aprueba por Decreto del Concejal Delegado de Economía y Hacienda el 30 de enero de
2019.
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

A25.

Hay un expediente de modificación presupuestaria en el que se tramitan conjuntamente un crédito extraordinario y un suplemento de crédito por un total de 5.326.380,90 € con el propósito
de aplicar en 2018 el superávit presupuestario de 2017, en los términos del art. 32. Destino del
superávit presupuestario y de la Disposición Adicional Sexta. Reglas especiales para el destino del
superávit presupuestario de la LOEPYSF (§ A13).
La aprobación definitiva de esta modificación se publica en el BOP de Málaga de 31 de diciembre
de 2018, por lo que entraría en vigor el 1 de enero de 2019, una vez finalizado el ejercicio al que
se refiere el presupuesto que se modifica. Estas dos modificaciones se financian con cargo al
Remanente Líquido de Tesorería, que en el ejercicio 2017 ascendió a 5.326.380,90 €.

A26.

Los expedientes de créditos ampliables nº 6 y 8, que suman 93.402,95 €, se refieren a aplicaciones presupuestarias (la 060101.151.2269978. Gastos ejecución subsidiaria EPLU nº 30/06 y la
060101.151.2269908. Gastos Ejecución Subsidiaria EPLU nº 105/13, respectivamente) cuyos créditos no son ampliables, al no estar entre los seis explicitados con esta condición en las BEP.

A27.

La ampliación de crédito nº 2, de 99.049,72 €, está contabilizada el 28 de diciembre de 2018 pese
a que es aprobada por Decreto del Concejal de Economía y Hacienda el 28 de marzo de 2019,
previo informe de la Intervención municipal de la misma fecha. Este expediente se refiere a la
aplicación presupuestaria 040301.934.22708: premio cobranza Patronato de recaudación y se
financia con los mayores derechos reconocidos en firme respecto a los previstos inicialmente del
subconcepto de ingresos 39300: intereses de demora.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Créditos ampliables