3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-56)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Pablo de Olavide. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2413/63

Estos contratos fueron incluidos en la relación anual correspondiente al año 2017 y enviada antes
del 1 de marzo de 2018.


EQ. 15/17 14/06/2018

Este contrato fue incluido en la relación anual de 2018 y enviado antes del 1 de marzo de 2019.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
No se aporta documentación al respecto de los expedientes mencionados, mientras que, según la
información alojada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, dichos contratos fueron
adjudicados entre octubre y diciembre de 2017 y formalizados en enero de 2018.

ALEGACIÓN Nº 18, A LOS PUNTOS 69 Y A.84 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
- En el año 2018 fueron sometidas a fiscalización previa por el Área de Auditoría y Control Interno
31 convocatorias en base a la Resolución Rectoral de 10 de Julio de 2017 e Instrucción de la Gerencia
1/2016 de 24 de noviembre, para quienes participasen en programas de formación financiados por
la UPO conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, no se corresponde por lo tanto con
la afirmación genérica realizada en el párrafo segundo del apartado anterior.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
De los expedientes seleccionados, tan sólo en dos, con un gasto total de 265.663 euros, era exigible
fiscalización previa del Área de Auditoría y Control Interno, sin que dicho informe se haya aportado
en trabajo de campo ni en el trámite de alegaciones, por lo que se mantiene la incidencia.
El carácter “genérico” de dicha incidencia se debe a que no se ha constatado dicho informe en
ninguno de los dos casos en que era exigible.

ALEGACIÓN Nº 19, A LOS PUNTOS 70 Y A.86 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
- En todas las convocatorias de ayudas y becas fiscalizadas en 2018 (31 convocatorias), se había
expedido previamente a su publicación el oportuno documento contable de retención/autorización
del crédito, motivo por el que fue favorable la función interventora. Desconocemos que expedientes
de los auditados no presentaban documentos contables previos, pero en ningún caso la afirmación
realizada puede tener carácter general.

La alegación no adjunta documentación que acredite lo afirmado, no constando entre las evidencias
aportadas y recabadas en ninguno de los expedientes fiscalizados certificado de existencia de crédito ni documento contable de retención de crédito. El documento de autorización del crédito respondería a un momento procedimental posterior, referido a la aprobación de la convocatoria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255676

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN