3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-56)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Pablo de Olavide. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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ALEGACIÓN Nº 12, A LOS PUNTOS 42 Y A.87 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
- Documentación remitida en prealegaciones febrero 2021.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
No se ha aportado información nueva. La información facilitada ya fue remitida y analizada durante
el trabajo de campo. En este caso, se remitieron actas de valoración o informes de baremación de
dos expedientes que no cumplen los requisitos para su validez, al no constar debidamente
formalizados (documentos sin firmar).

ALEGACIÓN Nº 13, A LOS PUNTOS 43 Y A.88 (ALEGACIÓN ADMITIDA)

ALEGACIÓN Nº 14, A LOS PUNTOS 45 Y A.91 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
- En el caso de las subvenciones de investigación, la Universidad si cuenta con un plan estratégico,
se trata del V Plan Propio de Investigación disponible en el siguiente enlace.
- Los planes estratégicos 2014-2016 y 2018-2020, comprenden líneas específicas para becas y ayudas. Ambos publicados en la página web de la universidad: https://www.upo.es/transparencia/tema/plan-estrategico/plan-estrategico-2020/
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Plan Propio de investigación y el plan estratégico 2018-2020 no cumplen los requisitos del art.
8.1 LGS.
El artículo 8.1 LGS señala expresamente que sea “un plan estratégico de subvenciones” el que deba
concretar “los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación”.

Por otro lado, el contenido de los documentos citados se centra en el desarrollo de las diferentes
modalidades de ayudas y su tramitación sin definir y concretar los objetivos generales o
estratégicos y específicos u operativos, ni incorporar indicadores ni mecanismos de actualización,
seguimiento y evaluación de su implantación, como sería exigible en cumplimiento del artículo 8.1
LGS.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255676

Por lo tanto, no puede admitirse que diferentes instrumentos jurídicos de tan diversa índole como,
el Plan Propio de Investigación, y la inclusión de líneas específicas para becas y ayudas en los planes
estratégicos de la Universidad, puedan suplir la ausencia de “un plan estratégico de subvenciones”.
Este plan, además de ser un instrumento único, debería incorporar el conjunto de objetivos y
efectos pretendidos con la actividad de fomento de la Universidad, y no sólo circunscribirse al
ámbito de la investigación, o a líneas específicas para becas y ayudas.