3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-56)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Pablo de Olavide. Ejercicio 2018.
63 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2413/58

- Puede interpretarse que, si la UPO integra nuestras cuentas anuales en las suyas, y estas son aprobadas por Consejo de Gobierno y Consejo Social, los certificados de aprobación de dichos documentos deberían interpretarse en los términos del artículo 84 LOU, es decir, incluyendo las entidades en
las que la UPO tiene participación mayoritaria.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
De conformidad con el artículo 20.2.c) TRLAU, la Universidad debería adoptar un acuerdo específico
para la aprobación de las cuentas anuales de las entidades que dependan de la misma, no siendo
suficiente el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales individuales de la propia Universidad, al
ser sujetos contables diferenciados.

ALEGACIÓN Nº 3, A LOS PUNTOS 30, A.55, A.56 Y A.58 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
- Tal y como se indicó en alegaciones anteriores, la situación de ausencia de publicación de documentación en estos expedientes corresponde a un momento de imprecisión inicial en los primeros
meses de entrada en vigor de la nueva ley de contratos del sector público. Con posterioridad se ha
subsanado, estando publicados esos documentos en el perfil de contratante en la actualidad
- En cuanto a la insuficiencia de medios, la ausencia también es fruto de la imprecisión inicial en los
primeros meses de entrada en vigor de la nueva ley de contratos del sector público. En la actualidad,
la justificación de la insuficiencia de medios se encuentra recogida en la memoria justificativa de
inicio de la contratación.
En lo relativo a la justificación de la no división en lotes, disponemos de Resolución rectoral que lo
justifica en cada expediente, si bien la publicidad de la justificación se recoge en un apartado del
Cuadro Resumen de Características, contenido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
por el que se rige cada licitación. Aprovechamos para consultarles cual debe ser la forma más adecuada para dar publicidad a dicha justificación.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Por un lado, la alegación confirma la incidencia relativa a la falta de publicación en el perfil del
contratante de determinada información.

00255676

Por otro lado, respecto a la no división en lotes del objeto del contrato, en el informe no se cuestiona la falta de publicación, sino la ausencia de justificación. La resolución rectoral sólo incluye
referencia genérica al artículo 99 LCSP, sin indicar los motivos que validan la improcedencia de división en lotes, exigible en virtud el apartado 3 de la citada disposición.

ALEGACIÓN Nº 4, A LOS PUNTOS 33 Y A.59 (ALEGACIÓN ADMITIDA)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja