3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-56)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Pablo de Olavide. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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ALEGACIÓN Nº 1, A LOS PUNTOS 19, A.23 Y A.27 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
- En el documento PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE para el ejercicio 2018,
aprobados por el Consejo Social, se incluye, en la página 52 del apartado "Presupuesto de Unidades
Orgánicas", el presupuesto de la Fundación Universidad Pablo de Olavide en el formato adaptado a
las cuentas de la UPO, con el desglose de las partidas correspondientes a cada área de actividad y
la aportación final de la UPO para el ejercicio.
- Del mismo modo, en las páginas 65 y ss. del apartado FUNDACIONES Y EMPRESAS PARTICIPADAS,
de dicho documento, se incluye nuestro Plan de Actuación para 2018 que, conforme al apartado 2
del artículo 28 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contiene:
"2. El plan de actuación contendrá la suficiente información identificativa de las actividades propias
de la fundación y de aquellas otras actividades mercantiles que la misma desarrollará, de los gastos
estimados e ingresos previstos que conforman el presupuesto cifrado y cualquier otra información
que permita conocer y comprobar el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos, así como su repercusión en la igualdad de género en los mismos."
- Por indicación de la Gerencia de la UPO, la Fundación UPO no está autorizada a realizar inversiones, de ahí que en los presupuestos anuales no se incluya dicho apartado, ya que no se producen
operaciones de este tipo.
- Puede interpretarse que, si la UPO integra nuestros presupuestos en los suyos, y estos son aprobados por Consejo de Gobierno y Consejo Social, el certificado de aprobación de dicho documento
debería interpretarse en los términos del artículo 84 LOU, es decir, incluyendo las entidades en las
que la UPO tiene participación mayoritaria.
- Respecto al anexo de nuevo ingreso cuando el Presupuesto se aprueba en diciembre de cada año
se desconoce el número de plazas de nuevo ingreso del año siguiente ya que la OEP se aprueba una
vez finalizado el año teniendo en cuanta las bajas producidas hasta 31 de diciembre. La aportación
al Presupuesto, que ya en el año 2020 se ha producido, puede sufrir variaciones por empleados que
cesen por cualquier causa con posterioridad y que no se contemple como
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación manifiesta una opinión basada en interpretación, no ajustándose a lo exigible en virtud
de los artículos 89.1 y 5.c TRLAU y 81.4 LOU. El literal de la norma es lo suficientemente claro y
preciso que no ofrece duda en cuanto a su interpretación (artículo 3 del Código Civil).

Por otro lado, el artículo 81.4 LOU en su párrafo segundo dispone que “Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255676

Por un lado, el artículo 89.1 in fine TRLAU exige “La información que se deberá incluir en los Presupuestos de la Universidad será al menos la composición y análisis, sus presupuestos de explotación
y capital, el detalle de la financiación pública prevista, y la memoria de objetivos y proyectos”.