3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-54)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Internacional de Andalucía. Ejercicio 2018.
74 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2411/68

En este sentido, el Convenio Específico indica en la cláusula SEGUNDA, que:
“La Universidad Internacional de Andalucía se compromete a transferir la cantidad de 800.000 euros, sin que se pueda superar ese importe, aunque el gasto realizado y justificado por AUIP fuera
mayor a este. Las transferencias se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Art. 124.3 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en cuatro plazos:
que se harán efectivos en marzo, junio, y septiembre del año en vigor, y un cuarto y último pago,
correspondiente al 25% restante, que se llevará a cabo siempre y cuando estén realizadas las
actuaciones previstas y correctamente justificados todos los gastos”.
Igualmente, en la cláusula CUARTA del citado Convenio Específico, se indica que:
“El documento Anexo 1, al que se hace referencia en las estipulaciones 1 y 3 de este convenio
deberá firmarse por ambas partes. En éste, la AUIP y la UNIA, definirán los programas de actuación,
detallando para cada una de ellas, entre otros aspectos, el nombre, objetivo general y específico,
resultados previstos, actuaciones que se van a desarrollar, plazo de ejecución y el presupuesto
correspondiente especificando que tipo de gastos son objeto de financiación”.
Por lo que, como se puede entender, para cada anualidad se debe establecer o firmar el Anexo 1
correspondiente a cada una de las anualidades, especificando las actuaciones, el presupuesto, el
periodo de ejecución y justificación.
Además, teniendo en cuenta que, tal y como se indica en la cláusula UNDÉCIMA:
“Este convenio específico estará vigente por un período de dos años, que será renovado de forma
expresa por un único período de dos años, una vez finalizada su vigencia. El convenio podrá ser
denunciado por alguna de las partes con una antelación de seis meses antes de finalizar su vigencia,
sin que se suspendan las actividades previamente acordadas”.
Se entiende que, en la fecha en que se firmó un nuevo Anexo (se adjunta como Anexo 40.1), el 14
de noviembre de 2017, para la anualidad 2018, el convenio “Convenio Específico de Cooperación
Académica Universitaria entre la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) y la Asociación
Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP)” estaba vigente, puesto que, éste, expiraba el
16 de febrero de 2018.
(…)
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN

00255737

Como se afirma en la propia alegación, el convenio establecía una vigencia de dos años que expiraba en febrero de 2018, por lo que el Anexo I suscrito el 14 de noviembre de 2017 extendía los
efectos del convenio más allá del plazo establecido en el mismo, lo que unido a la ausencia de
prórroga expresa del mismo supone que dichas actuaciones no estén cubiertas por el convenio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja