3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-54)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Internacional de Andalucía. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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Por tanto, varios contratos que aparecen reflejados en la tabla provienen de situaciones anteriores
a la entrada en vigor de la nueva ley de contratos que se produjo en marzo de 2018 por lo que no
eran necesarias las exigencias documentales aludidas. No obstante, se reconoce cierto retraso en la
implantación de la funcionalidad suministrada por el proveedor de la aplicación contable para gestionar la contratación menor a partir de la entrada en vigor de la LCSP, lo cual no ha impedido que
se hayan cumplido las obligaciones principales de justificación de necesidades y no superación de
límites para el importe del contrato. A partir de 2019 se ha cumplido escrupulosamente con la tramitación administrativa exigida en los contratos menores.
En cuanto a los gastos por servicios de alojamiento y restauración en su mayoría están vinculados
a indemnizaciones por razón del servicio del personal que se tramitan con la correspondiente comisión de servicios. No obstante, queremos dejar constancia de que se licitó por procedimiento ordinario el Acuerdo Marco de Agencias de Viajes (Expte.79/2018), del cual ya han sido informados y
enviado documentación.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Respecto de los expedientes 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 29 tramitados por pago menor equivalente
a ACF (anticipo de caja fija), la UNIA señala que no es exigible informe del órgano de contratación
justificativo de la necesidad del contrato y no alteración del objeto para eludir la aplicación de los
umbrales, porque así lo dispone el artículo 118 de la LCSP (en concreto el apartado 5º).
En este sentido, debe recordarse, que la UNIA en su alegación está utilizando la redacción del
artículo 118 LCSP que entró en vigor el 6 de febrero de 2020, tras la modificación operada por
disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, y que, hasta dicha fecha, sí eran
exigibles dichos informes.
Respecto a los expedientes 13, 14, 17, 18, 24 y 25 en los que la UNIA alega que se trata de servicios
contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la LCSP y, por lo tanto, no sujetos a las
exigencias del artículo 118 LCSP, debe indicarse que los terceros contratistas han celebrado
contratos menores en 2018 con la UNIA tras la entrada en vigor de la LCSP que, en conjunto,
superaban los umbrales de la nueva Ley, y que, por lo tanto, resultaban contrarios a la misma.
Respecto a los expedientes 15 y 16 la UNIA indica que los servicios de telefonía facturados se encuentran dentro de los contratos no menores de telefonía remitidos e indicados en la alegación
anterior. A este respecto, debe indicarse que los servicios de telefonía fija son facturados por empresa diferente a la adjudicataria de los contratos no menores de telefonía fija y/o móvil remitidos
en fase de alegaciones.

00255737

Respecto al expediente 23, el hecho de que se haya instrumentado por convenio no implica que no
se encuentre sometida a la LCSP, para lo cual ha de verificarse la naturaleza de las prestaciones
objeto del mismo, y en este caso, el acceso a bases de datos se incluye dentro de los regulados por
la citada Ley.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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