3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-54)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Internacional de Andalucía. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La UNIA informa sobre el contexto en el que se produjeron los incumplimientos y comunica la adopción de medidas para garantizar el control de la duración de los contratos y evitar la continuidad de
prestaciones sin amparo contractual.

ALEGACIÓN Nº 5, A LOS PUNTOS 23 Y A.61 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
En relación con la documentación que aseguran que no se les ha facilitado, la adjuntamos de nuevo
tal y como se ha indicado en el punto anterior, por si hubiera existido alguna confusión al respecto
para cada uno de los expedientes no menores en ejecución durante 2018.
Se adjuntan los citados documentos como anexo en la carpeta denominada Anexo 23 contratos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La UNIA no ha remitido los certificados de conformidad con los servicios o suministros facturados
de la práctica totalidad de los expedientes seleccionados, debiendo mantenerse la limitación al
alcance sobre esta cuestión.

ALEGACIÓN Nº 6, A LOS PUNTOS 24 Y A.62 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
El criterio para formular nuestras alegaciones se basa en que existen contratos menores seleccionados en la muestra anteriores a la entrada en vigor de la LCSP, es decir anteriores al 9/3/2018, ya
que en aplicación de lo previsto en la D.T.1º.1 de la LCSP (Los expedientes de contratación iniciados
antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior) les sería de aplicación
el artículo 111 del TRLCSP (1. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación
del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan; 2.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio
de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá
igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo
afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra) y el artículo 138.3 2º párrafo del
TRLCSP (3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación,
cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111. Se consideran contratos menores los
contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000
euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación
con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal).

00255737

Así mismo, lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 118 de LCSP (emisión de un informe del órgano
de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales) no será de aplicación en aquellos
contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija (ACF) u otro similar

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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