3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-54)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Internacional de Andalucía. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2411/34

Informe justificativo de que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el umbral de la contratación menor y comprobación por
el órgano de contratación, exigido por el artículo 118.3 LCSP (en redacción vigente hasta el
5 de febrero de 2020).
Documentación acreditativa del cumplimiento del procedimiento establecido en la Instrucción de la Gerencia de 5 de abril de 2018 para la tramitación de contratos menores y gastos
(memoria del responsable del gasto, declaración de capacidad de obrar y habilitación profesional, solicitud de al menos tres ofertas, propuesta, visado de la Unidad Administrativa
de Auditoría y Control Interno, aprobación por la persona titular de la Gerencia y formalización del contrato por escrito)20.

A.63.

Las facturas correspondientes al servicio de limpieza de la Sede Tecnológica de la UNIA en Málaga traen causa de un contrato menor suscrito en 2015 mientras que las facturas por asesoramiento cubren un período superior al año, con incumplimiento de la duración máxima establecida en el artículo 29.8 LCSP.

A.64.

Además de las restricciones establecidas en los artículos 29.8, 63.4, 99.2, 118 y 131.3 LCSP, y
teniendo en cuenta los pronunciamientos sobre contratación menor de los órganos consultivos
y de fiscalización, el recurso a la contratación menor únicamente debe realizarse para satisfacer
necesidades puntuales, que en ningún caso podrán tener carácter periódico y previsible, cuya
contratación debiera ser objeto de planificación y programación previa mediante los procedimientos que mejor garanticen el cumplimiento de los principios generales de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, y eficiencia en la asignación de los fondos públicos (artículo 1 LCSP).
En este sentido, se ha detectado la satisfacción, mediante contratos menores, de necesidades
permanentes, periódicas, recurrentes y previsibles por un importe superior a los umbrales establecidos, eludiendo los requisitos de publicidad y procedimiento legalmente aplicables. Estos
casos de posible fraccionamiento indebido del objeto del contrato durante 2018 se refieren a
los siguientes ámbitos (IVA incluido):










Punto modificado por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00255737

20

Contratos de servicios de agencia de viajes, restauración y alojamiento, por importe de
343.549 euros.
Contratos de servicios de difusión y publicidad, por importe de 43.672,24 euros.
Contratos privados de seguro, por importe de 37.319 euros.
Contratos de servicios de telefonía, por importe de 30.335 euros.
Contratos de servicios de reprografía e impresión, por importe de 27.508 euros.
Contratos privados de suscripción a revistas electrónicas y bases de datos, entre otros, por
importe de 22.127 euros.
Contratos de servicios de limpieza, por importe de 21.532 euros.
Contratos de servicios de auditoría por importe de 20.378,02 euros.
Contratos de servicios de asesoramiento por importe de 19.342,95 euros.

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