3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-54)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Internacional de Andalucía. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2411/32

A.55.

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A.56.

En dos expedientes (85/2018 y lotes 1 y 4 del expediente 48/2018 “Servicio de limpieza de
Edificios de la UNIA”), la adjudicación se realiza a favor de la empresa cuya oferta incurrió en
presunción de anormalidad, sin que el órgano de contratación haya establecido mecanismos
de seguimiento pormenorizado de la ejecución de los contratos, con el objetivo de garantizar
la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios
contratados, en aplicación del artículo 149.7 LCSP.

A.57.

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A.58.

En ninguno de los expedientes, a excepción del expediente 48/2018, se constata el cumplimiento de la obligación marcada en el artículo 346 LCSP, relativa a la comunicación al Registro
de Contratos del Sector Público o análogo de los datos básicos de los contratos adjudicados.
Contratos no menores en ejecución en 2018 adjudicados en ejercicios anteriores

A.59.

El examen de la ejecución durante 2018 de los contratos no menores adjudicados en ejercicios
anteriores, ha consistido en la verificación del cumplimiento de las condiciones y exigencias
establecidas en el contrato y los pliegos, así como el TRLCSP, en función del objeto, con especial
análisis de la observancia de las condiciones especiales de ejecución, vigencia, facturación, conformidad y abono, y, en su caso, certificaciones de obra, recepción, modificaciones, revisiones
y prórrogas.

A.60.

En cuando a la duración de los contratos, el artículo 303.1 TRLCSP establece que el plazo máximo de duración inicial de los contratos de servicios será de cuatro años, y las prórrogas no
podrán exceder el plazo de duración inicial, sin que la duración total del contrato incluidas prórrogas pueda exceder de seis años.
En cuatro de los cinco expedientes seleccionados se ha detectado la extensión de la prestación
de los servicios y realización de suministros por el contratista más allá del plazo máximo legal,
incumpliéndose el régimen establecido en los pliegos, así como los artículos 23.2 y 303.1
TRLCSP.
En el expediente SE-03/12 correspondiente a “Servicio de comedor Sede de La Rábida”, el contrato se formalizó el 1 de noviembre de 2012, por una duración inicial de dos años y un importe
de 534.114 euros, por lo que finalizó el 1 de noviembre de 2014, concediéndose sendas prórrogas de un año que vencieron el 31 de octubre de 2016. Sin embargo, el servicio se ha continuado
prestando por la empresa contratista sin amparo contractual, durante 30 meses hasta el 29 de
marzo de 2019. El importe de las obligaciones reconocidas durante 2018 sin amparo contractual asciende a 112.511 euros.
En cuanto al expediente SE-04/11 relativo a “Servicio de limpieza de la UNIA”, lotes 1 (Sede
Rectorado de la UNIA en Sevilla), 2 (Sede Antonio Machado en Baeza, Jaén) y 3 (Sede Santa

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Punto suprimido por la alegación presentada.
Punto suprimido por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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