3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
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Página
BOJA
A.9.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2412/22

En el cuadro nº 1 se detalla la composición de los órganos colegiados y unipersonales de la
UHU, desagregados por género, con indicación del porcentaje de mujeres sobre el total de
miembros (%M):
COMPOSICIÓN ÓRGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES UHU
Órgano
Hombres
Órganos colegiados
Consejo Social
15
Consejo de Gobierno
31
Claustro Universitario
124
Juntas de Escuela
28
Juntas de Facultad
144
Consejos de Departamento
526
Órganos unipersonales (ocupados por sólo una persona)
Rector/a
Secretario/a General
Gerente
1
Directores/as de Escuela
1
Resto de órganos unipersonales
Vicerrectores/as
3
Decanos/as de Facultad
5
Directores/as de Departamento
14
Total representantes
892

Fuente: Cuestionario de la UHU
%M: Porcentaje de mujeres sobre el total de miembros.

A.10.

Mujeres

Total

%M

11
21
69
15
124
365

26
52
193
43
268
891

1
1
-

1
1
1
1

5
3
9
624

8
8
23
1.516

42%
40%
36%
35%
46%
41%
63%
38%
39%
41%

Cuadro nº 1

Sin perjuicio de la capacidad de designación de representantes que la normativa universitaria
le atribuye a cada una de las instituciones y organizaciones, la composición del órgano colegiado de representación de ámbito general (Claustro Universitario) y de los órganos colegiados
de gobierno de las Escuelas (Juntas de Escuela) considerados en su conjunto, no satisfacen el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres establecido en la DA 1ª de la LO
3/200710, de conformidad con el artículo 16 de la citada Ley Orgánica, el artículo 13 b) in fine
de la LOU, el artículo 20.3 de la Ley 12/2007 y el artículo 9 de los Estatutos de la UHU.
En el Claustro Universitario y las Juntas de Escuela se pone de manifiesto una infrarrepresentación de mujeres, con porcentajes del 36% y del 35%, inferiores al mínimo exigido legalmente
del 40%.

10 DA 1ª LO 3/2007 “A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que,
en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”. Existe
pleno equilibrio si el valor del índice es igual al 50%; se considera presencia equilibrada cuando el valor está situado entre el 40% y el
60%; se considera infrarrepresentación de mujeres cuando el porcentaje es <40% y de hombres cuando es >60%.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255675

En cuanto a los órganos unipersonales del artículo 13 b) LOU, considerados en su conjunto y sin
tener en cuenta los ocupados por una persona, se encuentran fuera del rango de presencia
equilibrada los decanatos de facultad ocupados en un 38% por mujeres, y los cargos de dirección de departamento ocupados en un 39% por mujeres, mientras que en los Vicerrectorados
se refleja una sobrerrepresentación de mujeres, con un porcentaje del 63%.