Autoridades y personal. Universidades. (2022/33-36)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan nueve puestos de trabajo para su provisión por el sistema de libre designación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2489/2

III. Selección, nombramiento y cese.
Primera. La Gerencia, a la vista de las solicitudes y de la documentación aportada por
las personas aspirantes, de las entrevistas realizadas, en su caso, y de cualquier informe
que se recabe a estos efectos, propondrá al Rector de la Universidad Pablo de Olavide el
candidato o candidata de mayor idoneidad para su nombramiento en cada puesto.
Segunda. Los nombramientos se efectuarán conforme a lo establecido en el Acuerdo
de fecha 24 de septiembre de 2008, sobre provisión de puestos de trabajo, promoción
interna e ingreso del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla. La resolución de adjudicación de los puestos será publicada
en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide.
Cualquiera de los puestos convocados podrá declararse desierto en el caso de que
la Universidad Pablo de Olavide estime que ninguna de las personas aspirantes ofrece el
perfil de idoneidad necesario para su cobertura.
Tercera. El funcionario o funcionaria nombrado para desempeñar un puesto de
trabajo de libre designación podrá ser cesado, con carácter discrecional, por el Rector
de la Universidad Pablo de Olavide. La motivación de esta resolución se referirá a la
competencia para adoptarla.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, en caso de que la persona cesada provenga de otra
administración pública, la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo máximo de un mes
a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario o
funcionaria a otro puesto de la misma, o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha
adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los
efectos en servicio activo en la Universidad.
Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto,
o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario o
funcionaria deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo
en su administración de origen, conforme a lo establecido por el citado artículo 84 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,
de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se pueda
presentar recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la
dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto
no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00255732

Sevilla, 14 de febrero de 2022.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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