Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2022/33-16)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición, correspondiente a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre de determinadas especialidades de Facultativo/a Especialista, convocadas mediante Resolución de 22 de julio de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.
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Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean baremados en
primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que concursan, hasta
llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada convocatoria. Dichos
méritos se encontrarían en la primera fase (Mérito alegado y en fase de baremación).
La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean
baremados por el Tribunal Calificador, en caso de que en algún mérito de la 1.ª relación,
éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria
o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el
Tribunal Calificador, incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran
precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata
hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta
segunda relación se encontrarían el estado de Mérito alegado y en reserva, pendiente de
baremación en caso de ser necesario.
En caso de que la persona candidata no determine la relación ordenada de los
méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador procederá
a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores: la
primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato en cada apartado y
organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su caso, la puntuación
máxima correspondientes a dicho apartado. La segunda contendrá el resto de los méritos
alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido incorporados en la
primera relación y organizada igualmente por orden cronológico. Para realizar ambos
procedimientos, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante
cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos
por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Conforme establece la base 6.4 de las bases generales, el hecho de figurar en la
relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la
posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando
de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo,
se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos
que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
Conforme establece la base 9.6 de las bases generales, se valorarán los requisitos
alegados y los méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con
los límites de las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y
conforme a los criterios generales que figuran en el Anexo I de estas bases generales (en
otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado).
De conformidad con lo establecido en la base general 9.4, el autobaremo de méritos
vinculará al Tribunal Calificador correspondiente, en el sentido de que el mismo solo
podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas
aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos
en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo
errores aritméticos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de febrero de 2022.- El Director General, Alberto Fernández Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00255667

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