3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/33-51)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se publica la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por el Grupo Cunext para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad
aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994,
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (Decreto-ley
en adelante), establece en el artículo 5.2 que la Comisión de Política Económica emitirá
y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos un informe propuesta de
resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos
y criterios previstos en este Decreto-ley.
2. El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de
Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada
para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo
referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.

«La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
concluye su informe manifestando que “si bien ello no determina la improcedencia de
su declaración como inversión de interés estratégico, se observa que el proyecto se
ubicará en zona en la que coincide con un área de interés minero: Zona de Reserva del
Estado núm. 88880. Por tanto, la empresa promotora debe contactar con la Subdirección
General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de
Transición Ecológica y Reto Demográfico. En todo caso, para alcanzar la compatibilidad de
ambas actividades y la viabilidad del proyecto, las empresas promotoras deben resolver los
condicionantes expuestos anteriormente por su solapamiento con derechos minerosˮ.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio manifiesta
en sus conclusiones “que en el municipio de Espiel, la actuación pretendida es
compatible con las determinaciones de la planificación territorial y urbanística aplicable,
por lo que se emite el presente informe en sentido favorable. Que en el municipio de
Córdoba, la actuación pretendida es favorable pero condicionada por no ajustarse a
las determinaciones de la ordenación pormenorizada, pudiendo ajustarse ésta si el
Ayuntamiento en el ejercicio de su potestad planificadora, considera viable la modificación
de la ordenación vigente, iniciándose de oficio o a instancias del promotorˮ.
La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico concluye que “el proyecto no presenta
afección directa sobre ningún bien cultural actualmente protegido por la legislación
patrimonial, por este motivo y de conformidad con los artículos 5 y 3.2b del Decreto-ley
4 2019, de 10 de diciembre, se manifiesta de forma expresa que no hay establecidas
prohibiciones o limitaciones en materia de Patrimonio Histórico que determinen la
improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico. En todo caso,
para los hallazgos casuales se estará a lo dispuesto en el art.50 de la Ley 14/2007, de 26
de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucíaˮ.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con las
observaciones expuestas en el cuerpo del presente informe, concluye manifestando que
“no se aprecia la existencia de supuestos contemplados en la legislación administrativa
sectorial que constituyan prohibiciones que determinen en este momento la improcedencia
de su declaración como inversión de interés estratégico. En cualquier caso, el contenido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en
el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
El artículo 3 del Decreto-ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los proyectos
empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para Andalucía.
La Unidad Aceleradora de Proyectos, en su informe de 9 de diciembre de 2021, tras
recabar los informes preceptivos establecidos en el artículo 5.1 del mencionado Decreto-ley,
presenta como conclusiones, lo siguiente: