Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-1)
Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:

10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica: La dirección electrónica habilitada se establecerá en la convocatoria.
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección
General competente en materia de Promoción del Deporte.

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica
,
en los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
La dirección electrónica habilitada se establecerá en la convocatoria.

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:

10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a
los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo:
Registro de la sede electrónica de la Consejería competente en deporte, cuya dirección electrónica
habilitada se indicará en la convocatoria.

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria: - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

- Dirección web indicada en la convocatoria.

El extracto de la convocatoria: - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

- Dirección web indicada en la convocatoria.

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Dirección web indicada en la convocatoria.

12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

La principal característica diferenciadora de las competiciones con formato de liga es su desarrollo en
diferentes jornadas que tienen lugar en distintas fechas y lugares o sedes de competición, en las que
los equipos participantes compiten agrupados en un mismo nivel de competición invariable para un mismo
año o temporada deportiva, independientemente del ascenso o descenso para el siguiente año o temporada
deportiva como resultado de la clasificación obtenida
A los efectos del presente Cuadro Resumen, se establecen los siguientes criterios de valoración, en
función del tipo de formato de liga: Liga tradicional u otro formato de liga.

- Otro formato de liga: Se considerará como "otro formato de liga" a ligas que no coincidan con el
formato de competición de "liga tradicional", incluidas ligas "tipo concentración", cuyo sistema de
competición consista en encuentros entre todos los equipos participantes con jornadas de la fase
regular que se desarrollen en el mismo día o en días consecutivos y/o en sedes de competición

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255688

- Liga tradicional: Se considerará como formato de competición tipo "liga tradicional", a ligas cuyo
sistema de competición consista, con carácter general y al menos una primera fase e independientemente
del número de grupos en los que se divida la competición, en encuentros de ida y vuelta entre todos los
equipos participantes y todas las jornadas de la fase regular tienen lugar en días no consecutivos y en
las propias sedes de los equipos participantes.