Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/33-3)
Extracto de la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, modificada por Orden de 10 de junio de 2020, para el ejercicio de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2467/3

para el Desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por la Orden de 10 de junio de 2020
(BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
Quinto. Importe:
La dotación de cada una de las líneas se hace en el cuadro de convocatoria anterior.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto será:
- Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 300.000 €.
- Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 300.000 €.
- Proyectos de Educación para el Desarrollo: 80.000 €.
- Proyectos de Formación, Investigación e Innovación: 80.000 €.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de 30 días hábiles
iniciándose el mismo el día siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se producirá conforme y a los efectos
previstos en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en la
Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020) que
la modifica la Orden de 21 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016).
Octavo. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los
medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Sevilla
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

00255717

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja