3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/32-30)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Manuel Benítez Pérez: El Cordobés.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

página 2336/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Manuel Benítez Pérez: El Cordobés.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el
Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Manuel Benítez Pérez: El Cordobés,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Manuel Benítez Pérez: El Cordobés fue constituida en escritura pública
de constitución otorgada el 4.11.2021 ante don José Antonio Caballos Castilla, Notario
del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 4.438 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos son los
siguientes:
«Los fines de interés general de la fundación se centran en la defensa tanto de la
memoria histórica de la figura del V Califa del Toreo, nombrado como tal por el Excmo.
Ayuntamiento de Córdoba, como de la fiesta de los toros, uno de los referentes de la
identidad española y andaluza, mediante:
1. El reconocimiento de la figura de Manuel Benítez: “El Cordobés” y de su aportación
a la fiesta de los toros.
2. La defensa y promoción de su legado ante las generaciones presentes y futuras.
3. La incentivación del respeto y mantenimiento de la fiesta.
4. El interés, el apoyo y la prestación de servicios sociales vinculados a los valores
de la fiesta, así como de la solidaridad y apoyo mutuo a las personas y colectivos, más
desfavorecidos, relacionados con la misma.
5. La difusión y comunicación a toda la sociedad de lo anterior.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Finca Villalobillos, 14720
Almodóvar del Río (Córdoba), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma
estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255609

Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación asciende a treinta mil euros (30.000,00 euros).