Autoridades y personal. Universidades. (2022/32-26)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud para el curso 2021/2022 en el Campus de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

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7. Formalización de los contratos.
7.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes
contratos previa presentación por parte del/la candidato/a de la documentación que le
sea requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de
cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de
provisión. En el caso de no presentarse el/la interesado/a en el referido plazo a la firma
del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor,
libremente apreciados por el Rectorado.
7.2. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la
compatibilidad con la actividad que venga desempeñando o con aquellas otras públicas o
privadas que pueda desempeñar durante la vigencia del contrato.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255544

5.4. La Comisión resolverá el concurso y hará la correspondiente propuesta de
contratación a favor del concursante o de los concursantes (según sea una o más las
plazas convocadas) mejor valorados. En todo caso, hará público en la página web del
Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad el resultado del mismo,
especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados
considerados en el baremo. La propuesta será elevada al Rectorado de la Universidad
de Granada.
5.5. Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza/s,
cuando a juicio de la Comisión de evaluación los curriculum de los/as aspirantes no se
ajusten al perfil o actividad docente o asistencial de la plaza.
5.6. La comunicación del resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados
o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta efectuada por la
Comisión de Evaluación en la página web del Servicio de Personal de la Universidad de
Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar
al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en la citada página web del
resultado del mismo, cuya fecha de publicación se hará constar en el mismo anuncio.
5.7. La lista de valoración de los concursantes efectuada por la Comisión de
Evaluación podrá ser usada por riguroso orden de puntuación para el caso de que fuese
necesario realizar una contratación para sustituir a un Profesor Asociado de Ciencias
de la Salud, siempre que el perfil de la plaza se ajuste a las necesidades docentes
sobrevenidas. Dichas listas estarán activas durante el curso académico en el que se
convocan las plazas, y durante el siguiente curso académico completo, hasta el 30 de
septiembre.
6. Recurso de alzada.
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de
provisión de la plaza, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web del Servicio de
Personal, ante la Rectora de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada
la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que
recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía
procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución
expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta
de causa de nulidad de pleno derecho, A tal fin se formalizará el contrato laboral con el/la
aspirante propuesto/a, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía
administrativa como jurisdiccional, llevara consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.