3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/31-33)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Baeza y su normativa urbanística, de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 20 de septiembre de 2001 y 11 de octubre de 2001, por la que se aprueba la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Baeza y de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de julio de 2004, por la que se aprueba la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Baeza número 2.
153 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 15 de febrero de 2022

página 1989/3

Artículo 1.3. Vigencia.
El Plan General Municipal entrará en vigor a partir de su aprobación definitiva, y tendrá
vigencia indefinida sin perjuicio de las posibles alteraciones de su contenido, legalmente
tramitadas y aprobadas, mediante su revisión o modificación.
Artículo 1.4. Revisión.
1.Se establece como plazo máximo para la revisión del Plan el de ocho años, sin
perjuicio de su revisión anticipada cuando concurra alguna de las circunstancias que se
establecen en el apartado siguiente o cuando, aún sin estas circunstancias, procediera
su revisión con sujeción a lo dispuesto en el art. 126.6 de la Ley del Suelo.
2. Procederá la revisión del Plan cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. El cumplimiento del plazo anteriormente señalado.
b. Mayores exigencias de espacios públicos o equipamiento general derivados de la
propia evolución social o de cualquier disposición legal o reglamentaria que obligue a ello.
c. Cuando cualquiera otra circunstancia exigiera la adopción de nuevos criterios
respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo,
motivada por la elección de un modelo territorial distinto, o por el propio agotamiento de
la capacidad del Plan.
Artículo 1.5. Revisión del Programa.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Programa de Actuación del
Plan se revisará cada cuatro años.
2. Dicha revisión se aprobará por la Corporación municipal, previa información pública
durante el plazo de un mes, salvo que supusiera modificación de la clasificación del suelo
urbanizable, en cuyo caso deberá completarse con las determinaciones y documentos
exigidos para este tipo y categoría de suelo, y sujetarse a las mismas disposiciones
anunciadas por la Ley y por el Reglamento de Planeamiento para las modificaciones de
los Planes.
3. En todo caso, dichas modificaciones no podrán suponer incremento del suelo
urbanizable, salvo que se hubieran cumplido las previsiones del Programa de Actuación
para ese Cuatrienio en sus dos terceras partes.

Artículo 1.7. Mediciones definitivas.
Previamente a cada actuación, se procederá a la medición exacta de las superficies
afectas a la misma y sus diversas zonas.
a. La edificabilidad definitiva será la resultante de multiplicar las edificabilidades de
zona por su superficie definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255287

Artículo 1.6. Modificaciones del Plan.
Las demás alteraciones del Plan que no supongan la adopción de nuevos criterios
respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo
que obligue a la adopción de un modelo territorial distinto, se considerarán modificaciones
del Plan, y se llevará a efecto con arreglo a las siguientes determinaciones:
a. La modificación del Plan deberá contener el grado de precisión del propio Plan
General.
b. Cuando la modificación afecte al aprovechamiento tipo de uno o varios Sectores
del suelo urbanizable, será necesario volver a fijar sus respectivos aprovechamientos,
así como el de la totalidad del suelo urbanizable cuyo desarrollo debe efectuarse dentro
del mismo cuatrienio, excluyendo los Planes Parciales aprobados, los cuales seguirán
manteniendo el aprovechamiento tipo resultante de las determinaciones del Plan General.
c. No se considerarán modificaciones del Plan las pequeñas alteraciones puntuales,
como ajustes de delimitación, ligeras correcciones en el trazado de calles o en la
zonificación, posición de edificios, etc.