3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/31-33)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Baeza y su normativa urbanística, de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 20 de septiembre de 2001 y 11 de octubre de 2001, por la que se aprueba la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Baeza y de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de julio de 2004, por la que se aprueba la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Baeza número 2.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
153 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 15 de febrero de 2022

página 1989/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la
publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio
y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la
revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Baeza y su
normativa urbanística, de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de 20 de septiembre de 2001 y 11 de octubre de 2001,
por la que se aprueba la modificación puntual del Plan General de Ordenación
Urbana del municipio de Baeza y de la normativa de la Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de julio de 2004, por la que se
aprueba la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del
municipio de Baeza número 2.
La revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Baeza fue aprobada
definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2
de octubre de 1997, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del
municipio de Baeza fue aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio
y Urbanismo de 20 de septiembre de 2001 y 11 de octubre de 2001 y la modificación
puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Baeza número 2 por la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha de 21 de julio de
2004. Dichos acuerdos fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, el
25 de octubre de 1997, el 13 de octubre y 12 de noviembre de 2001 y el 27 de agosto de
2004 respectivamente, sin incluir la normativa urbanística.
La revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Baeza fue
inscrita con fecha de 10 de enero de 2008, en el Registro Autonómico de Instrumentos
Urbanísticos de esta Delegación con el número 2571. La modificación puntual del
Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Baeza fue inscrita con fecha de
18 de enero de 2008 en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de esta
Delegación con el número 2591. La modificación puntual del Plan General de Ordenación
Urbana del municipio de Baeza número 2 fue inscrita con fecha de 22 de septiembre de
2004 en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de esta Delegación con el
número 184.

El artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, que regula las bases de régimen local,
normativa vigente a fecha de aprobación del documento, preveía la publicación por los
ayuntamientos, del texto de los planes urbanísticos en el boletín oficial correspondiente,
no produciendo efectos a terceros hasta dicha publicación.
El Tribunal Supremo unificó su criterio en Sentencia 7 de febrero de 1994 (RJ 1994, 1434)
en el sentido de que la exigencia de publicación del texto íntegro, del artículo 70.2 de la
LBRL, debía entenderse referida a las Normas Urbanísticas de los Planes, y que es de
aplicación no sólo a los Planes cuya aprobación definitiva corresponde a los municipios,
sino también a los Planes Urbanísticos aprobados definitivamente por las Comunidades
Autónomas, extendiendo el ámbito de aplicación del citado artículo a todo planeamiento
municipal, aun cuando sea aprobado por órgano urbanístico local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255287

FUNDAMENTOS DE DERECHO