Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2022/505-8)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se establecen en la provincia de Sevilla los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 5 - Martes, 15 de febrero de 2022

página 2571/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Salud
y Familias en Sevilla, por la que se establecen en la provincia de Sevilla los
niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19
finalizado el estado de alarma.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 15 de febrero de 2022 se reunió el Comité Territorial de Alertas de
Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, al objeto de informar sobre el
nivel y grado de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por
razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo
sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada
en los municipios de la provincia de Sevilla, el Comité, según consta en acta de 15 de
febrero de 2022, adopta por unanimidad lo siguiente:
«Declarar al Distrito Sanitario Aljarafe en el nivel de alerta sanitaria 1 (según la Orden
de 7 de mayo de 2021).
Declarar al Distrito Sanitario Sevilla en el nivel de alerta sanitaria 1 (según la Orden
de 7 de mayo de 2021).
Declarar al Distrito Sanitario Sevilla Sur en el nivel de alerta sanitaria 1 (según la
Orden de 7 de mayo de 2021).
Declarar al Distrito Sanitario Sevilla Este en nivel de alerta sanitaria 1 (según la Orden
de 7 de mayo de 2021).
Declarar al Distrito Sanitario Sevilla Norte en el nivel de alerta sanitaria 1 (según la
Orden de 7 de mayo de 2021).
Por tanto, el Comité adopta por unanimidad la adopción de los niveles de alerta
sanitaria en los términos indicados en los párrafos anteriores.»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud
pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar
las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia
o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades
transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las
acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255835

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para la
adopción de los niveles de alerta sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta
sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública
en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.