Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2022/505-4)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, finalizado el estado de alarma, en la provincia de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 5 - Martes, 15 de febrero de 2022

página 2589/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y
Familias en Granada, por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la
aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para
la contención de la COVID-19, finalizado el estado de alarma, en la provincia de
Granada.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 15 de febrero de 2022 se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud
Pública de Alto Impacto de la provincia de Granada, al objeto de informar sobre el nivel
de alerta sanitaria y la modulación de niveles que correspondan así como la aplicación
de las medidas que por razón de salud pública se establecen para la contención de la
COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. A la vista de los informes de evaluación específica de riesgo para la
COVID-19 en el territorio del área de influencia de Granada y toda su provincia emitido
por el Servicio de Salud de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada,
se acuerda proponer por el Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto, reunido en
Granada el día 15 de febrero de 2022.
Se mantiene el Nivel de Alerta 2 en las siguientes Áreas y Distritos Sanitarios:
- Distrito Sanitario Granada en todos sus municipios (anexo).
- Distrito Sanitario Metropolitano de Granada en todos sus municipios (anexo).
- Área Sanitaria Nordeste de Granada en todos sus municipios (anexo).
- Área Sanitaria Sur de Granada en todos sus municipios (anexo).
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que al objeto de proteger la salud
pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar
las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia
o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades
transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las
acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de
los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y
del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de
riesgo transmisible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255860

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver
el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden
de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se
adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.