Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2022/505-3)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se establecen en la provincia de Córdoba los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 5 - Martes, 15 de febrero de 2022

página 2597/3

RESU ELVO
Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2, a los municipios que se incluyen en el
Área Sanitaria Norte de Córdoba que se detallan en el Anexo I; Mantener, previo informe
del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta
sanitaria 2, a los municipios que se incluyen en el Distrito Sanitario Guadalquivir, que se
detallan en el citado Anexo I; mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas
de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2, al municipio que se
incluye en el Distrito Sanitario Córdoba que se detalla en el citado Anexo I; y mantener,
previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el
nivel de alerta sanitaria 2, a los municipios que se incluyen en el Área Sanitaria Sur de
Córdoba que se detallan en el citado Anexo I.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el
nivel de alerta sanitaria 2, previstas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que
se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública
para la contención de la Covid-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta
sanitaria 1 y 2, sus prórrogas y demás normativa vigente en materia de Salud Pública.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirán efectos desde las
00:00 horas del día 16 de febrero de 2022 hasta las 00:00 horas del día 2 de marzo de
2022, manteniéndose vigentes mientras la situación epidemiológica no presente cambios,
y en todo caso, durante un mínimo de 7 días naturales, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba,
con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

00255871

Córdoba, 15 de febrero de 2022.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de
7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA
extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, María Jesús Botella Serrano.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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