3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/29-25)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en la zona de producción AND 101. Isla Canela del Golfo de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022

página 2097/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en
la zona de producción AND 101. Isla Canela del Golfo de Cádiz.
La Orden de 6 de abril de 2020, establece un Plan de Gestión para la captura de la
especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades
de draga hidráulica y rastro remolcado, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar
niveles de rendimiento máximo sostenible, conforme a las normas que regulan el uso de
esas artes, contenidas respectivamente en la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se
regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.
En el artículo 3 de la citada Orden 6 de abril de 2020, establece que la especie chirla
(Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica
y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto,
explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes puntos de referencia
biológicos:
a) Captura total anual no superior al Rendimiento Máximo Sostenible.
b) Rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo
Medio (CPUE medio de draga hidráulica) no inferior a 0,8 kg/minuto.
Igualmente se indica que atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación
y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de
marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el
presente artículo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.
De la misma forma en el apartado 5 del artículo 4 de la citada orden, se indica que
el cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores
de rendimiento medio de captura sea igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución
motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados
del seguimiento científico, ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir
nuevamente la actividad pesquera. Dicha medida de cierre se producirá también de forma
particular para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de
captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.
Según el seguimiento científico realizado en continuo, mediante embarques
comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y la Agencia de Gestión
Agraria y Pesquera (AGAPA) durante el mes de enero se detectaron valores de
rendimiento medio de captura por debajo del límite establecido de 0,6 kg/minuto en la
zona de producción AND-101. Isla Canela.
Por todo lo expuesto, y en aplicación de la Orden de 6 de abril de 2020,

Primero. Se procede a realizar el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina)
en la zona de producción AND-101. Isla Canela del Golfo de Cádiz.
Segundo. Se prohíbe el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas
para el uso de dragas hidráulicas en la zona de producción AND-101. Isla Canela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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