3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/29-17)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación La Loma Viva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022

página 2142/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación La Loma Viva.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación La Loma Viva, sobre la base
de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación La Loma Viva fue constituida por escritura pública otorgada el
20.3.2018 ante el Notario don José Eduardo Garrido Mora, del Ilustre Colegio de Sevilla,
registrada con el número 286 de su protocolo, cuyo contenido es ratificado por la escritura
complementaria otorgada el 9.11.2021 ante don Ramón María Moscoso Torres, registrada
con el número 1.434 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son
educativos, humanitarios y culturales de interés general.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en el Cortijo La Loma, en Gualchos,
código postal 18614, Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma
estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de 30.000,00 euros, desembolsado en su
totalidad por los fundadores.
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255425

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.