Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/29-1)
Orden de 7 de febrero de 2022, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2018, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos que han de regir para la realización de actividades participativas del público en la formación práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo y se regula el proceso de admisión de la actividad participativa en las prácticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022
página 2124/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
La cuantía y revisión de los precios públicos por servicios prestados en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de lo establecido en el artículo 176 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, se establecerán de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 10/2021, de
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sobre la base de dicha regulación, mediante Acuerdo de 30 de enero de 2018,
del Consejo de Gobierno se autorizó al Servicio Andaluz de Empleo a la percepción
de precios públicos por la realización de actividades participativas del público en la
formación práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el
Empleo de Hostelería, estableciéndose, en el apartado segundo de dicho acuerdo, que:
«La fijación y revisión de las cuantías de los precios públicos por la realización de dichas
actividades participativas, se llevará a cabo mediante orden de la Consejería competente
en materia de Empleo, en los términos establecidos por la Ley 4/1988, de 5 de julio, de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dictándose, a estos
efectos, la Orden de 9 de mayo de 2018, por la que se fijan las cuantías de los precios
públicos que han de regir por la realización de actividades participativas del público en
la formación práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el
Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo y se regula el proceso de admisión
a la actividad participativa en las prácticas.
El artículo 26.4 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, establece que: «El importe de los
precios públicos podrá ser objeto de revisión cuando varíen los costes del servicio, actividad
o la entrega del bien, sin perjuicio de que pueda efectuarse la actualización anual de su
cuantía por los órganos competentes para ello, según lo establecido en el artículo 25».
A su vez, el artículo 25.2 de dicha ley dispone que: «Una vez determinados los
servicios o actividades retribuibles, la regulación de los elementos sustantivos y la fijación
o revisión de la cuantía de los precios públicos se efectuará: a) Con carácter general,
por orden de la Consejería que efectúe la prestación o entrega o de la que dependa
la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en
materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia
presupuestaria, que deberá ser favorable».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7.2
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esta Orden
se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación con el principio de necesidad y eficacia, esta orden responde al mandato
establecido en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre. Asímismo, el artículo 6 de la Orden de
9 de mayo de 2018 establece que: «Estos precios públicos serán revisados anualmente,
debiendo realizarse necesariamente un ajuste en sus cuantías en función de la
evolución de los costes presupuestarios de la actividad, mediante orden de la Consejería
competente en materia de Empleo».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255406
Orden de 7 de febrero de 2022, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo
de 2018, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos que han de
regir para la realización de actividades participativas del público en la formación
práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el
Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo y se regula el proceso de
admisión de la actividad participativa en las prácticas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022
página 2124/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
La cuantía y revisión de los precios públicos por servicios prestados en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de lo establecido en el artículo 176 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, se establecerán de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 10/2021, de
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sobre la base de dicha regulación, mediante Acuerdo de 30 de enero de 2018,
del Consejo de Gobierno se autorizó al Servicio Andaluz de Empleo a la percepción
de precios públicos por la realización de actividades participativas del público en la
formación práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el
Empleo de Hostelería, estableciéndose, en el apartado segundo de dicho acuerdo, que:
«La fijación y revisión de las cuantías de los precios públicos por la realización de dichas
actividades participativas, se llevará a cabo mediante orden de la Consejería competente
en materia de Empleo, en los términos establecidos por la Ley 4/1988, de 5 de julio, de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dictándose, a estos
efectos, la Orden de 9 de mayo de 2018, por la que se fijan las cuantías de los precios
públicos que han de regir por la realización de actividades participativas del público en
la formación práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el
Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo y se regula el proceso de admisión
a la actividad participativa en las prácticas.
El artículo 26.4 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, establece que: «El importe de los
precios públicos podrá ser objeto de revisión cuando varíen los costes del servicio, actividad
o la entrega del bien, sin perjuicio de que pueda efectuarse la actualización anual de su
cuantía por los órganos competentes para ello, según lo establecido en el artículo 25».
A su vez, el artículo 25.2 de dicha ley dispone que: «Una vez determinados los
servicios o actividades retribuibles, la regulación de los elementos sustantivos y la fijación
o revisión de la cuantía de los precios públicos se efectuará: a) Con carácter general,
por orden de la Consejería que efectúe la prestación o entrega o de la que dependa
la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en
materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia
presupuestaria, que deberá ser favorable».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7.2
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esta Orden
se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación con el principio de necesidad y eficacia, esta orden responde al mandato
establecido en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre. Asímismo, el artículo 6 de la Orden de
9 de mayo de 2018 establece que: «Estos precios públicos serán revisados anualmente,
debiendo realizarse necesariamente un ajuste en sus cuantías en función de la
evolución de los costes presupuestarios de la actividad, mediante orden de la Consejería
competente en materia de Empleo».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255406
Orden de 7 de febrero de 2022, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo
de 2018, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos que han de
regir para la realización de actividades participativas del público en la formación
práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el
Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo y se regula el proceso de
admisión de la actividad participativa en las prácticas.