3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/29-23)
Orden de 13 de enero de 2022, por la que se concede la prórroga de la autorización administrativa al centro docente privado extranjero «Montessori School Almería» en Almería, autorizado conforme al Sistema Educativo Británico para alumnado español y extranjero. (PP. 267/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022
página 1840/2
Tercero. La presente prórroga de la autorización dará lugar a la correspondiente
inscripción en el Registro de Centros Docentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros
Docentes.
Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar
la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la
presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de enero de 2022
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00255132
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022
página 1840/2
Tercero. La presente prórroga de la autorización dará lugar a la correspondiente
inscripción en el Registro de Centros Docentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros
Docentes.
Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar
la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la
presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de enero de 2022
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00255132
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja