Autoridades y personal. Universidades. (2022/28-21)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan, a concurso de acceso, plazas de Catedrático de Universidad, por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022

página 2022/3

Tercera. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en los concursos de acceso se ajustarán al modelo
que se adjunta como Anexo II y que estará disponible en la página web de la Universidad
de Córdoba, accediendo, para su descarga, en el Portal del Personal/Convocatorias de
Empleo PDI (Personal docente funcionario).
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en
el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se presentarán en el Registro Electrónico
de la Universidad de Córdoba, para lo que es imprescindible disponer de certificado
electrónico, como medio de acreditación de identidad y firma electrónica de documentos.
Atendiendo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Reglamento
31/2020 de Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ordinaria de 28 de mayo de
2020, por el que se establece la obligatoriedad de utilizar los medios electrónicos en
los procesos selectivos de puestos de trabajo de Personal Docente e Investigador y de
Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, las solicitudes de participación
en el presente concurso deberán presentarse mediante Solicitud Genérica a través
del Registro electrónico de la Universidad de Córdoba, a la que se puede acceder en
el siguiente enlace: https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=24, y a la que
se incorporará la solicitud de participación en el proceso, junto con los documentos
acreditativos de los requisitos exigidos para su admisión. El peso máximo de los
documentos que pueden adjuntarse a la solicitud es de 10 MB. Se recomienda comprobar
este extremo antes de comenzar la solicitud, y ajustarlo en caso de ser necesario. De no
ser posible realizar el ajuste, se presentarán varias solicitudes, distribuyendo entre ellas
los documentos adjuntos sin superar los 10 MB por solicitud.
Si alguno de los interesados presentara su solicitud presencialmente, se le
requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya
realizado de forma efectiva la subsanación, según lo establecido en el apartado 4 del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los
aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva de éstos
tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración
de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Córdoba, en concepto de
derechos de examen la cantidad de 40 euros, que ingresarán directamente o mediante
transferencia en la cuenta núm. ES21 0049 2420 38 2014628248, abierta en la entidad
Banco Santander, bajo la denominación «Universidad de Córdoba. Oposiciones y
Concursos», haciendo constar como concepto de ingreso «Código plaza ............. cuerpos
docentes universitarios».
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de los aspirantes.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de
la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que
hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable
el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara
acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones podrán establecer,
en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.