3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/28-32)
Resolución de 31 de enero de 2022, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica la Adenda del Convenio de Colaboración entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Diputación Provincial de Málaga, sobre el intercambio de datos, la transferencia de tecnología y el apoyo técnico para el mantenimiento del dato único del Callejero Digital de Andalucía Unificado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022
página 1994/2
Segundo. Que la cláusula octava del mencionado convenio, relativa a la vigencia
del mismo, estipula que la misma será por un periodo de cuatro años, a contar desde
la fecha de su firma. Asimismo, establece que el convenio podrá ampliar su plazo de
vigencia de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Que la Comisión de Seguimiento, conforme a lo previsto en la cláusula
cuarta del convenio, se reunió el día 25 de noviembre de 2021 y, entre los puntos del
orden del día, trató la propuesta de prórroga del convenio, conservando íntegramente
su clausulado y señalándose que la misma se efectuará mediante la suscripción de una
adenda.
Cuarto. Que estando próximo el vencimiento de la vigencia del convenio, ambas
partes están interesadas en prorrogarlo, de acuerdo con las siguientes
CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de la presente adenda prorrogar el periodo temporal del Convenio
de Colaboración suscrito el 26 de enero de 2018, sobre el intercambio de datos, la
transferencia de tecnología y el apoyo técnico para el mantenimiento del dato único del
Callejero Digital de Andalucía Unificado (CDAU).
Segunda. Prórroga del convenio.
Queda prorrogado el convenio al que se refiere la presente adenda por un plazo de
duración de cuatro años mas, que se extiende hasta el el 26 de enero de 2026.
Tercera. Conservación de otras cláusulas.
Los restantes extremos recogidos en el convenio de colaboración, que no han sido
modificados por la presente adenda, permanecen inalterables y rigen a todos los efectos.
Cuarta. Vigencia.
La presente adenda producirá efectos desde la fecha de su firma.
00255274
Y, en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente adenda.
La Directora del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Fdo.: Elena Manzanera
Díaz; el Presidente de la Diputación Provincial de Málaga, Fdo.: José Francisco Salado
Escaño.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022
página 1994/2
Segundo. Que la cláusula octava del mencionado convenio, relativa a la vigencia
del mismo, estipula que la misma será por un periodo de cuatro años, a contar desde
la fecha de su firma. Asimismo, establece que el convenio podrá ampliar su plazo de
vigencia de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Que la Comisión de Seguimiento, conforme a lo previsto en la cláusula
cuarta del convenio, se reunió el día 25 de noviembre de 2021 y, entre los puntos del
orden del día, trató la propuesta de prórroga del convenio, conservando íntegramente
su clausulado y señalándose que la misma se efectuará mediante la suscripción de una
adenda.
Cuarto. Que estando próximo el vencimiento de la vigencia del convenio, ambas
partes están interesadas en prorrogarlo, de acuerdo con las siguientes
CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de la presente adenda prorrogar el periodo temporal del Convenio
de Colaboración suscrito el 26 de enero de 2018, sobre el intercambio de datos, la
transferencia de tecnología y el apoyo técnico para el mantenimiento del dato único del
Callejero Digital de Andalucía Unificado (CDAU).
Segunda. Prórroga del convenio.
Queda prorrogado el convenio al que se refiere la presente adenda por un plazo de
duración de cuatro años mas, que se extiende hasta el el 26 de enero de 2026.
Tercera. Conservación de otras cláusulas.
Los restantes extremos recogidos en el convenio de colaboración, que no han sido
modificados por la presente adenda, permanecen inalterables y rigen a todos los efectos.
Cuarta. Vigencia.
La presente adenda producirá efectos desde la fecha de su firma.
00255274
Y, en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente adenda.
La Directora del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Fdo.: Elena Manzanera
Díaz; el Presidente de la Diputación Provincial de Málaga, Fdo.: José Francisco Salado
Escaño.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja