3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/28-23)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Local Granada Educa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022
página 2060/2
inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio
del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de
5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado
mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo
12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los
preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Pública Local Granada
Educa en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública
otorgada el 9.5.2019 ante don Álvaro E. Rodríguez Espinosa, Notario del Ilustre Colegio
de Andalucía, registrada bajo el número 1.102 de su protocolo y complementada por
escritura pública otorgada el 6.5.2021 ante el referido Notario, registrada con el número
1.397 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
00255340
Sevilla, 1 de diciembre de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022
página 2060/2
inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio
del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de
5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado
mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo
12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los
preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Pública Local Granada
Educa en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública
otorgada el 9.5.2019 ante don Álvaro E. Rodríguez Espinosa, Notario del Ilustre Colegio
de Andalucía, registrada bajo el número 1.102 de su protocolo y complementada por
escritura pública otorgada el 6.5.2021 ante el referido Notario, registrada con el número
1.397 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
00255340
Sevilla, 1 de diciembre de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja