Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/28-5)
Acuerdo de 7 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación, sobre la ampliación de las plantillas de profesorado de los centros docentes públicos y otras medidas adicionales de carácter extraordinario para el curso escolar 2021/22.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022
página 2074/3
Asimismo, se considera oportuno adoptar otras medidas de carácter extraordinario
relativas al aumento de los gastos de funcionamiento de los centros, a la cobertura
inmediata de las sustituciones en el caso de afectación de un número significativo de
profesorado del mismo centro y a establecer el teletrabajo como la forma habitual para
que el profesorado desarrolle la parte del horario no lectivo de obligada permanencia en
el centro docente.
En virtud de lo expuesto, las partes firmantes del presente documento, compartiendo
el objetivo de mejora permanente de la calidad del Sistema Educativo Público de
Andalucía y de atender las circunstancias excepcionales que concurren en el curso
escolar 2021/22,
ACUERDA N
Primero. Coordinación con la Consejería de Salud y Familias.
Los centros docentes públicos mantendrán, durante el curso 2021/22, la dotación
adicional en su carga horaria con que fueron dotados en el curso anterior para atender
las actuaciones vinculadas a la gestión de su Protocolo de actuación COVID-19.
Segundo. Ampliación extraordinaria de la plantilla docente dirigida específicamente a
la disminución de la relación de alumnos y alumnas por aula.
Con objeto de aumentar la distancia interpersonal, favoreciendo las condiciones de
seguridad y la limitación de los contactos en los centros docentes públicos, así como la
mejora de la respuesta educativa, se ampliará, desde el inicio de la actividad lectiva del curso
escolar 2021/22, la plantilla de profesorado de los centros docentes públicos que imparten
educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Estos efectivos estarán dirigidos a dotar a todos los centros docentes públicos que
imparten estas enseñanzas de los recursos de profesorado que permitan una reducción
significativa de la relación de alumnos y alumnas por aula, atendiendo a criterios objetivos
de planificación educativa.
Tercero. Ampliación extraordinaria de la plantilla docente de las residencias escolares.
Con objeto de atender las necesidades de profesorado de las residencias escolares,
surgidas como consecuencia del establecimiento de los protocolos de actuación frente a
la COVID-19, así como para mejorar la atención educativa que se presta al alumnado, se
ampliará la plantilla docente de estos centros.
Cuarto. Ampliación extraordinaria de la plantilla docente en los centros específicos de
educación especial.
Con objeto de mejorar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas
especiales y favorecer las condiciones de seguridad del profesorado, se ampliará la
plantilla docente de los centros públicos específicos de educación especial con maestros
y maestras de las especialidades de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje.
Sexto. Ampliación total de la plantilla de profesorado.
La plantilla de profesorado de los centros docentes públicos se ampliará para el curso
escolar 2021/22 en 4.600 profesores y profesoras, de los que el 23,65% se consolidará en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255358
Quinto. Otras ampliaciones extraordinarias de la plantilla docente.
Una vez realizada las actuaciones a la que se refieren los puntos anteriores, la Comisión
de Seguimiento del presente Acuerdo determinará, por unanimidad de todos sus miembros,
los criterios para la distribución del profesorado restante, hasta completar el aumento de
la plantilla docente prevista en el punto sexto, con el objetivo de favorecer la mejora de los
resultados académicos del alumnado y la disminución del absentismo escolar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022
página 2074/3
Asimismo, se considera oportuno adoptar otras medidas de carácter extraordinario
relativas al aumento de los gastos de funcionamiento de los centros, a la cobertura
inmediata de las sustituciones en el caso de afectación de un número significativo de
profesorado del mismo centro y a establecer el teletrabajo como la forma habitual para
que el profesorado desarrolle la parte del horario no lectivo de obligada permanencia en
el centro docente.
En virtud de lo expuesto, las partes firmantes del presente documento, compartiendo
el objetivo de mejora permanente de la calidad del Sistema Educativo Público de
Andalucía y de atender las circunstancias excepcionales que concurren en el curso
escolar 2021/22,
ACUERDA N
Primero. Coordinación con la Consejería de Salud y Familias.
Los centros docentes públicos mantendrán, durante el curso 2021/22, la dotación
adicional en su carga horaria con que fueron dotados en el curso anterior para atender
las actuaciones vinculadas a la gestión de su Protocolo de actuación COVID-19.
Segundo. Ampliación extraordinaria de la plantilla docente dirigida específicamente a
la disminución de la relación de alumnos y alumnas por aula.
Con objeto de aumentar la distancia interpersonal, favoreciendo las condiciones de
seguridad y la limitación de los contactos en los centros docentes públicos, así como la
mejora de la respuesta educativa, se ampliará, desde el inicio de la actividad lectiva del curso
escolar 2021/22, la plantilla de profesorado de los centros docentes públicos que imparten
educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Estos efectivos estarán dirigidos a dotar a todos los centros docentes públicos que
imparten estas enseñanzas de los recursos de profesorado que permitan una reducción
significativa de la relación de alumnos y alumnas por aula, atendiendo a criterios objetivos
de planificación educativa.
Tercero. Ampliación extraordinaria de la plantilla docente de las residencias escolares.
Con objeto de atender las necesidades de profesorado de las residencias escolares,
surgidas como consecuencia del establecimiento de los protocolos de actuación frente a
la COVID-19, así como para mejorar la atención educativa que se presta al alumnado, se
ampliará la plantilla docente de estos centros.
Cuarto. Ampliación extraordinaria de la plantilla docente en los centros específicos de
educación especial.
Con objeto de mejorar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas
especiales y favorecer las condiciones de seguridad del profesorado, se ampliará la
plantilla docente de los centros públicos específicos de educación especial con maestros
y maestras de las especialidades de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje.
Sexto. Ampliación total de la plantilla de profesorado.
La plantilla de profesorado de los centros docentes públicos se ampliará para el curso
escolar 2021/22 en 4.600 profesores y profesoras, de los que el 23,65% se consolidará en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255358
Quinto. Otras ampliaciones extraordinarias de la plantilla docente.
Una vez realizada las actuaciones a la que se refieren los puntos anteriores, la Comisión
de Seguimiento del presente Acuerdo determinará, por unanimidad de todos sus miembros,
los criterios para la distribución del profesorado restante, hasta completar el aumento de
la plantilla docente prevista en el punto sexto, con el objetivo de favorecer la mejora de los
resultados académicos del alumnado y la disminución del absentismo escolar.