Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2022/14-25)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a de Gestión Documental, Biblioteca y Archivo dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 14 - Viernes, 21 de enero de 2022
página 531/8
1. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e
impartidas por las Universidades Españolas o de los países miembros de la Unión
Europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario,
especialista universitario), en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de
la convocatoria.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Cada Título Propio Universitario con la denominación Máster: 3 puntos.
b) Cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente:
b.1. Con un número superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2 puntos.
b.2. Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,5 puntos.
c) Por cada actividad de formación como discente en actividades de formación
continuada bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión
universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente:
c.1. Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas):
1,5 puntos.
c.2. Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada
crédito 0,10 puntos.
2. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas que guarden
una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios
de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.
2.1. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de
Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.
2.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público,
asociaciones de utilidad pública, organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema
Nacional de Salud y Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la
formación y hasta un máximo de 16 puntos:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado anterior.
b) Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
c) Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas presentes en el sector
sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el
ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.
d) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
e) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
f) Fundaciones Privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,015 puntos.
b) Por cada crédito y hasta un máximo de 3 puntos: 0,15 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253804
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 531/8
1. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e
impartidas por las Universidades Españolas o de los países miembros de la Unión
Europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario,
especialista universitario), en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de
la convocatoria.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Cada Título Propio Universitario con la denominación Máster: 3 puntos.
b) Cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente:
b.1. Con un número superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2 puntos.
b.2. Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,5 puntos.
c) Por cada actividad de formación como discente en actividades de formación
continuada bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión
universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente:
c.1. Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas):
1,5 puntos.
c.2. Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada
crédito 0,10 puntos.
2. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas que guarden
una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios
de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.
2.1. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de
Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.
2.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público,
asociaciones de utilidad pública, organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema
Nacional de Salud y Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la
formación y hasta un máximo de 16 puntos:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado anterior.
b) Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
c) Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas presentes en el sector
sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el
ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.
d) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
e) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
f) Fundaciones Privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,015 puntos.
b) Por cada crédito y hasta un máximo de 3 puntos: 0,15 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253804
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía