4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia. (2022/14-66)
Edicto de 12 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, dimanante de autos núm. 7/2020. (PP. 3839/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 21 de enero de 2022
página 20441/1
4. Administración de justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
Edicto de 12 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de
Granada, dimanante de autos núm. 7/2020. (PP. 3839/2021).
NIG: 1808742120200000118.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 7/2020. Negociado: 8.
Sobre: Reclamacion de cantidad.
De: Veturilo, S.A.
Procurador Sr.: Juan Luis García-Valdecasas Conde.
Letrado Sr.: Luis Giménez Martínez.
Contra: Repuestos Arabial, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 7/2020 seguido a instancia de
Veturilo, S.A., frente a Repuestos Arabial, S.L., se ha dictado sentencia, que copiada en
su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 57/2021
En Granada, a cinco de abril del dos mil veintiuno.
Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia
núm. Trece de Granada, los autos de Juicio Ordinario 7/2020, seguidos a instancia
de la entidad «Veturilo, S.A.», representada por el Procurador Sr. García Valdecasas
Conde y defendida por el Letrado Sr. Giménez Martínez; contra la entidad «Repuestos
Arabial, S.L.», declarado rebelde. Sobre reclamación de cantidad por responsabilidad
contractual. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes. (...)
FA LLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad «Veturilo, S.A.»,
representada por el Procurador Sr. García Valdecasas Conde, contra la entidad
«Repuestos Arabial, S.L.», declarado rebelde, debo condenar y condeno a dicho
demandado a abonar a la demandante la cantidad de dienueve mil setecientos
cuarenta y un euros con setenta y siete céntimos (19.741,77 €), más el interés moratorio
correspondiente desde la fecha de emisión de las facturas. Con imposición de costas a la
parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme
ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante
este mismo Juzgado, en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, de 7 de enero del 2000.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo
acuerdo y, en consecuencia, firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Repuestos Arabial, S.L., en paradero desconocido,
se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252726
En Granada, a doce de abril de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 21 de enero de 2022
página 20441/1
4. Administración de justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
Edicto de 12 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de
Granada, dimanante de autos núm. 7/2020. (PP. 3839/2021).
NIG: 1808742120200000118.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 7/2020. Negociado: 8.
Sobre: Reclamacion de cantidad.
De: Veturilo, S.A.
Procurador Sr.: Juan Luis García-Valdecasas Conde.
Letrado Sr.: Luis Giménez Martínez.
Contra: Repuestos Arabial, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 7/2020 seguido a instancia de
Veturilo, S.A., frente a Repuestos Arabial, S.L., se ha dictado sentencia, que copiada en
su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 57/2021
En Granada, a cinco de abril del dos mil veintiuno.
Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia
núm. Trece de Granada, los autos de Juicio Ordinario 7/2020, seguidos a instancia
de la entidad «Veturilo, S.A.», representada por el Procurador Sr. García Valdecasas
Conde y defendida por el Letrado Sr. Giménez Martínez; contra la entidad «Repuestos
Arabial, S.L.», declarado rebelde. Sobre reclamación de cantidad por responsabilidad
contractual. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes. (...)
FA LLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad «Veturilo, S.A.»,
representada por el Procurador Sr. García Valdecasas Conde, contra la entidad
«Repuestos Arabial, S.L.», declarado rebelde, debo condenar y condeno a dicho
demandado a abonar a la demandante la cantidad de dienueve mil setecientos
cuarenta y un euros con setenta y siete céntimos (19.741,77 €), más el interés moratorio
correspondiente desde la fecha de emisión de las facturas. Con imposición de costas a la
parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme
ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante
este mismo Juzgado, en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, de 7 de enero del 2000.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo
acuerdo y, en consecuencia, firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Repuestos Arabial, S.L., en paradero desconocido,
se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252726
En Granada, a doce de abril de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.