3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/13-22)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Planeta Sostenible.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 471/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Planeta Sostenible.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Planeta Sostenible, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Planeta Sostenible fue constituida por escritura pública otorgada el
30.10.2020 ante el Notario don Antonio Luis Ruiz Reyes, del Ilustre Colegio de Sevilla,
registrada con el número 2.876 de su protocolo, cuyo contenido es subsanado por la
escritura de rectificación otorgada ante el mismo notario el 7.5.2021, registrada con el
número 1.582 de su protocolo, y complementada con la escritura pública otorgada el
25.6.2021 ante el mismo notario, registrada con el número 2.320 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
- Fomento y promoción del voluntariado; atención y promoción del bienestar de la
familia y unidades de convivencia alternativa; fomento de la igualdad entre hombres y
mujeres; atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia, juventud,
personas mayores, personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales; prevención
y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza sexo o cualquier otra
condición personal o social; defensa derechos humanos y víctimas del terrorismo; fines
cívicos, fortalecimiento institucional, cooperación, fomento y desarrollo de la economía
social, valores constitucionales; desarrollar proyectos de conservación del medio
natural terrestre, fluvial y marino; generar proyectos de plena inclusión con colectivos
desfavorecidos, especialmente los relacionados con la conservación del planeta;
coordinar a organizaciones públicas y privadas para el cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU; sensibilizar a la sociedad sobre
la importancia de la concordia y de la prosperidad respetuosa con el medio ambiente;
ofrecer servicios en consonancia con sus fines a las entidades y personas físicas o
jurídicas que lo requieran.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Encuadernación, 36,
módulo 3, código postal 41016 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la
norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253743
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de 30.000,00 euros, desembolsado en su
totalidad por los fundadores.
BOJA
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 471/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Planeta Sostenible.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Planeta Sostenible, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Planeta Sostenible fue constituida por escritura pública otorgada el
30.10.2020 ante el Notario don Antonio Luis Ruiz Reyes, del Ilustre Colegio de Sevilla,
registrada con el número 2.876 de su protocolo, cuyo contenido es subsanado por la
escritura de rectificación otorgada ante el mismo notario el 7.5.2021, registrada con el
número 1.582 de su protocolo, y complementada con la escritura pública otorgada el
25.6.2021 ante el mismo notario, registrada con el número 2.320 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
- Fomento y promoción del voluntariado; atención y promoción del bienestar de la
familia y unidades de convivencia alternativa; fomento de la igualdad entre hombres y
mujeres; atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia, juventud,
personas mayores, personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales; prevención
y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza sexo o cualquier otra
condición personal o social; defensa derechos humanos y víctimas del terrorismo; fines
cívicos, fortalecimiento institucional, cooperación, fomento y desarrollo de la economía
social, valores constitucionales; desarrollar proyectos de conservación del medio
natural terrestre, fluvial y marino; generar proyectos de plena inclusión con colectivos
desfavorecidos, especialmente los relacionados con la conservación del planeta;
coordinar a organizaciones públicas y privadas para el cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU; sensibilizar a la sociedad sobre
la importancia de la concordia y de la prosperidad respetuosa con el medio ambiente;
ofrecer servicios en consonancia con sus fines a las entidades y personas físicas o
jurídicas que lo requieran.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Encuadernación, 36,
módulo 3, código postal 41016 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la
norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253743
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de 30.000,00 euros, desembolsado en su
totalidad por los fundadores.