3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/13-23)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andrés de Ribera, que pasa a denominarse Andrés de Ribera, Fundación Pública Local.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 492/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Andrés de Ribera, que pasa a denominarse Andrés de Ribera, Fundación
Pública Local.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andrés de Ribera, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de septiembre de 2021 tiene entrada en la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la fundación, en
respuesta a los requerimientos de fechas 13 de septiembre de 2018, 3 de junio de 2019,
1 de mayo de 2021 y 10 de septiembre de 2021, realizados por el Protectorado con motivo
de la solicitud de inscripción de la modificación estatutaria presentada el día 27 de marzo
de 2018.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 10, 12, 14,
21 y 22, y fundamentalmente al cambio de denominación (que pasa de denominarse
Fundación Andrés de Ribera a denominarse Fundación Andrés de Ribera, Fundación
Pública Local) y al órgano de gobierno y representación de la fundación, el patronato.
Asimismo, al tratarse de una fundación pública local se adaptan los estatutos a la Ley
5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el día 4 de agosto de
2021 ante el Notario don Ignacio Javier Moreno Vélez, del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 2.640 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
fecha 18 de diciembre de 2020, relativo a la modificación de estatutos, sin que conste
prohibición expresa por parte de los fundadores para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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