3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/13-27)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 357/3
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional, y de
acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13.1 del
Decreto 436/2008, de 2 de septiembre,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto desarrollar el currículo de las enseñanzas
conducentes al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera
a partir del currículo básico establecido en el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por
el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por
Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3. Objetivos generales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 555/2012, de 23
de marzo, los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al mismo son:
a) Realizar las operaciones indicadas en el plan de mantenimiento y en las
instrucciones o recomendaciones dadas para realizar el mantenimiento básico y las
revisiones del vehículo.
b) Seleccionar los documentos necesarios para el servicio que se va a realizar,
elaborándolos, en caso necesario, para preparar la documentación requerida.
c) Seleccionar las actuaciones que hay que realizar, según la normativa y los
protocolos establecidos, para llevar a cabo las operaciones de embarque de pasajeros
y las de carga y descarga del vehículo, así como realizar la entrega y recogida de
mercancías.
d) Seleccionar y realizar las operaciones de control y manejo del vehículo, ajustándose
a las normas de circulación y seguridad vial establecidas para realizar la conducción del
vehículo.
e) Seleccionar y aplicar las actuaciones recomendadas por normas y protocolos para
realizar una conducción racional y segura del vehículo.
f) Seleccionar y aplicar las actuaciones recomendadas por normas y protocolos para
conducir vehículos de transporte de mercancías peligrosas, vehículos cisternas y otros
específicamente adaptados a distintos tipos de mercancías.
g) Interpretar el funcionamiento de simuladores y seleccionar los protocolos de
seguridad y los criterios de prevención para realizar la conducción simulada de vehículos
en situaciones especiales.
h) Realizar las operaciones necesarias para identificar y resolver averías sencillas en
ruta y las actuaciones requeridas para la resolución de incidencias.
i) Interpretar las incidencias planteadas con actitud atenta y responsable, realizando y
tramitando informes, cuando proceda, para atender reclamaciones de los usuarios.
j) Manejar los medios técnicos disponibles para realizar operaciones de almacén,
interpretando las instrucciones operativas de funcionamiento del mismo.
k) Aplicar las medidas requeridas según los protocolos derivados de las técnicas de
actuación en situaciones de emergencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253612
Artículo 2. Organización de las enseñanzas.
Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico en Conducción de
Vehículos de Transporte por Carretera conforman un ciclo formativo de grado medio y, de
conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre,
por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial
que forma parte del sistema educativo, están constituidas por los objetivos generales y
los módulos profesionales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 357/3
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional, y de
acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13.1 del
Decreto 436/2008, de 2 de septiembre,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto desarrollar el currículo de las enseñanzas
conducentes al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera
a partir del currículo básico establecido en el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por
el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por
Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3. Objetivos generales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 555/2012, de 23
de marzo, los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al mismo son:
a) Realizar las operaciones indicadas en el plan de mantenimiento y en las
instrucciones o recomendaciones dadas para realizar el mantenimiento básico y las
revisiones del vehículo.
b) Seleccionar los documentos necesarios para el servicio que se va a realizar,
elaborándolos, en caso necesario, para preparar la documentación requerida.
c) Seleccionar las actuaciones que hay que realizar, según la normativa y los
protocolos establecidos, para llevar a cabo las operaciones de embarque de pasajeros
y las de carga y descarga del vehículo, así como realizar la entrega y recogida de
mercancías.
d) Seleccionar y realizar las operaciones de control y manejo del vehículo, ajustándose
a las normas de circulación y seguridad vial establecidas para realizar la conducción del
vehículo.
e) Seleccionar y aplicar las actuaciones recomendadas por normas y protocolos para
realizar una conducción racional y segura del vehículo.
f) Seleccionar y aplicar las actuaciones recomendadas por normas y protocolos para
conducir vehículos de transporte de mercancías peligrosas, vehículos cisternas y otros
específicamente adaptados a distintos tipos de mercancías.
g) Interpretar el funcionamiento de simuladores y seleccionar los protocolos de
seguridad y los criterios de prevención para realizar la conducción simulada de vehículos
en situaciones especiales.
h) Realizar las operaciones necesarias para identificar y resolver averías sencillas en
ruta y las actuaciones requeridas para la resolución de incidencias.
i) Interpretar las incidencias planteadas con actitud atenta y responsable, realizando y
tramitando informes, cuando proceda, para atender reclamaciones de los usuarios.
j) Manejar los medios técnicos disponibles para realizar operaciones de almacén,
interpretando las instrucciones operativas de funcionamiento del mismo.
k) Aplicar las medidas requeridas según los protocolos derivados de las técnicas de
actuación en situaciones de emergencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253612
Artículo 2. Organización de las enseñanzas.
Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico en Conducción de
Vehículos de Transporte por Carretera conforman un ciclo formativo de grado medio y, de
conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre,
por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial
que forma parte del sistema educativo, están constituidas por los objetivos generales y
los módulos profesionales.