3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/13-27)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 357/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del
cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27
del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en su
Capítulo V «Formación profesional», del Título II «Las enseñanzas», los aspectos propios
de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en su artículo 10.1 que la Administración General del Estado
determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de
formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y
en el apartado 2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; regula en su Capítulo V del Título I la ordenación
de la Formación Profesional en el sistema educativo, disponiendo, en su artículo 39.4
que el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema
Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.4
de dicha ley. Asimismo, en su artículo 39.6 establece que el Gobierno, previa consulta
a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los
estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada
una de ellas.
En desarrollo de estos preceptos, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que
se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, fija
los principios y la estructura de los nuevos títulos de formación profesional, que tendrán
como base el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, las directrices
fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social, dejando a la Administración
educativa correspondiente el desarrollo de diversos aspectos contemplados en el mismo.
De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 555/2012, de 23 de
marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de
Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas, ha fijado el perfil profesional
del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, los
aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica
que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el
territorio nacional, procede ahora determinar, al objeto de poner en marcha estas nuevas
enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ampliación y contextualización
de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico en
Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, respetando el perfil profesional
del mismo. Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Conducción de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253612
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte
por Carretera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 357/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del
cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27
del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en su
Capítulo V «Formación profesional», del Título II «Las enseñanzas», los aspectos propios
de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en su artículo 10.1 que la Administración General del Estado
determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de
formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y
en el apartado 2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; regula en su Capítulo V del Título I la ordenación
de la Formación Profesional en el sistema educativo, disponiendo, en su artículo 39.4
que el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema
Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.4
de dicha ley. Asimismo, en su artículo 39.6 establece que el Gobierno, previa consulta
a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los
estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada
una de ellas.
En desarrollo de estos preceptos, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que
se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, fija
los principios y la estructura de los nuevos títulos de formación profesional, que tendrán
como base el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, las directrices
fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social, dejando a la Administración
educativa correspondiente el desarrollo de diversos aspectos contemplados en el mismo.
De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 555/2012, de 23 de
marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de
Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas, ha fijado el perfil profesional
del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, los
aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica
que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el
territorio nacional, procede ahora determinar, al objeto de poner en marcha estas nuevas
enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ampliación y contextualización
de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico en
Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, respetando el perfil profesional
del mismo. Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Conducción de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253612
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte
por Carretera.