3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/13-26)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 356/3

DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto desarrollar el currículo de las enseñanzas
conducentes al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre a partir
del currículo básico establecido en el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que
se establece el título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre y se fijan
los aspectos básicos del currículo.

Artículo 3. Objetivos generales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 402/2020, de 25
de febrero, los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al mismo son:
a) Elaborar itinerarios para recorridos por el medio natural, estableciendo la
información necesaria sobre las características del terreno, sobre el tipo de actividad
físico-deportiva y sobre los perfiles de usuario para diseñar actividades físico-deportivas
guiadas con grupos por el medio natural.
b) Programar actividades complementarias de carácter lúdico, valorando las
características e intereses de los usuarios tipo y el entorno para diseñar actividades
físico-deportivas guiadas con grupos por el medio natural.
c) Determinar las actuaciones previas a la realización de las actividades, especificando
los trámites, los recursos y los servicios complementarios necesarios para organizar
actividades físico-deportivas guiadas con grupos por el medio natural.
d) Revisar y reparar los equipos y los materiales de las actividades, estableciendo
los protocolos y utilizando las técnicas adecuadas para realizar el mantenimiento de los
materiales y equipos necesarios.
e) Aplicar técnicas de animación adaptando la organización de los recursos, del grupo
y de las estrategias recreativas y asegurando las condiciones del entorno para dinamizar
actividades culturales y de tiempo libre.
f) Analizar el impacto ambiental de las actividades con grupos identificando las
repercusiones de las mismas sobre el medio para sensibilizar hacia la conservación de
los espacios naturales.
g) Dominar las técnicas de progresión y de conducción de grupos por el medio
natural adaptando la organización de los recursos y del grupo y los canales y el tipo de
información, para guiar grupos por itinerarios de baja y media montaña.
h) Dominar las maniobras de progresión vertical y de aseguramiento con cuerdas
para guiar grupos por cuevas de baja dificultad y barrancos de bajo riesgo.
i) Dominar las técnicas de progresión y de conducción de grupos en bicicleta por el
medio natural, adaptando la organización de los recursos y del grupo y los canales y el
tipo de información, para guiar grupos por itinerarios en bicicleta.
j) Dominar las técnicas de conducción de grupos a caballo por el medio natural,
adaptando la organización de los recursos y del grupo y los canales y el tipo de
información, para dirigir la realización de actividades ecuestres guiadas.
k) Dominar las técnicas básicas de equitación aplicándolas para montar a caballo.
l) Dominar la técnica de los estilos de natación aplicándolas para desplazarse en el
medio acuático.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 2. Organización de las enseñanzas.
Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico en Guía en el Medio
Natural y de Tiempo Libre conforman un ciclo formativo de grado medio y, de conformidad
con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se
establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma
parte del sistema educativo; están constituidas por los objetivos generales y los módulos
profesionales.