3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/13-26)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 356/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del
cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27
del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en su
Capítulo V «Formación profesional», del Título II «Las enseñanzas», los aspectos propios
de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en su artículo 10.1 que la Administración General del Estado
determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de
formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y
en el apartado 2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; regula en su Capítulo V del Título I
la ordenación de la Formación Profesional en el sistema educativo, disponiendo, en su
artículo 39.4 que el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas
del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en
el artículo 6.4 de dicha ley. Asimismo, en su artículo 39.6 establece que el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a
los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de
cada una de ellas.
En desarrollo de estos preceptos, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que
se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, fija
los principios y la estructura de los nuevos títulos de formación profesional, que tendrán
como base el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, las directrices
fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social, dejando a la Administración
educativa correspondiente el desarrollo de diversos aspectos contemplados en el mismo.
De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 402/2020, de 25
de febrero, por el que establece el título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de
Tiempo Libre y se fijan los aspectos básicos del currículo, ha fijado el perfil profesional
del título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, los aspectos básicos
del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que aseguran una
formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional,
procede ahora determinar, al objeto de poner en marcha estas nuevas enseñanzas en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, la ampliación y contextualización de los contenidos
de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico en Guía en el Medio
Natural y de Tiempo Libre, respetando el perfil profesional del mismo. Las enseñanzas
correspondientes al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre
se organizan en forma de ciclo formativo de grado medio, de 2.000 horas de duración,
y están constituidas por los objetivos generales y los módulos profesionales del ciclo
formativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253610
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 356/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del
cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27
del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en su
Capítulo V «Formación profesional», del Título II «Las enseñanzas», los aspectos propios
de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en su artículo 10.1 que la Administración General del Estado
determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de
formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y
en el apartado 2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; regula en su Capítulo V del Título I
la ordenación de la Formación Profesional en el sistema educativo, disponiendo, en su
artículo 39.4 que el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas
del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en
el artículo 6.4 de dicha ley. Asimismo, en su artículo 39.6 establece que el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a
los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de
cada una de ellas.
En desarrollo de estos preceptos, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que
se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, fija
los principios y la estructura de los nuevos títulos de formación profesional, que tendrán
como base el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, las directrices
fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social, dejando a la Administración
educativa correspondiente el desarrollo de diversos aspectos contemplados en el mismo.
De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 402/2020, de 25
de febrero, por el que establece el título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de
Tiempo Libre y se fijan los aspectos básicos del currículo, ha fijado el perfil profesional
del título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, los aspectos básicos
del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que aseguran una
formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional,
procede ahora determinar, al objeto de poner en marcha estas nuevas enseñanzas en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, la ampliación y contextualización de los contenidos
de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico en Guía en el Medio
Natural y de Tiempo Libre, respetando el perfil profesional del mismo. Las enseñanzas
correspondientes al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre
se organizan en forma de ciclo formativo de grado medio, de 2.000 horas de duración,
y están constituidas por los objetivos generales y los módulos profesionales del ciclo
formativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253610
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.