Autoridades y personal. Universidades. (2022/12-20)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Coordinador de Prácticas-Profesor Asociado de Concierto con las Instituciones Sanitarias.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 400/6
7. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
Tratamiento Necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento.
Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas
Cesiones o Comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función
Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la
que se publica el proceso selectivo.
Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario
para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que el
candidato se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de
la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y
documentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253665
Una vez estudiadas dichas reclamaciones, así como las alegaciones, en su caso,
la Comisión de Contratación resolverá definitivamente el procedimiento selectivo y lo
comunicará al Consejo de Gobierno.
La resolución definitiva se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad de
Córdoba, que servirá de notificación a los participantes en el concurso.
En el plazo de siete días hábiles; contados a partir de la publicación de la resolución
definitiva del concurso, el candidato propuesto aportará, a efectos de formalizar el
correspondiente contrato, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del/os Título/s exigido/s para el desempeño de la plaza.
b) Fotocopia del DNI.
c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
d) Certificado médico oficial, en su caso.
En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el
aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos,
no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que
pudiera haber incurrido en este último caso.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del
aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes,
respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación.
El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de
la Comisión de Contratación, los currículums de los aspirantes no se ajusten al perfil o
actividad docente de la misma, o cuando no se adecúen mínimamente a sus exigencias
académicas.
Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no
producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector,
mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios
de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la
existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 400/6
7. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
Tratamiento Necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento.
Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas
Cesiones o Comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función
Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la
que se publica el proceso selectivo.
Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario
para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que el
candidato se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de
la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y
documentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253665
Una vez estudiadas dichas reclamaciones, así como las alegaciones, en su caso,
la Comisión de Contratación resolverá definitivamente el procedimiento selectivo y lo
comunicará al Consejo de Gobierno.
La resolución definitiva se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad de
Córdoba, que servirá de notificación a los participantes en el concurso.
En el plazo de siete días hábiles; contados a partir de la publicación de la resolución
definitiva del concurso, el candidato propuesto aportará, a efectos de formalizar el
correspondiente contrato, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del/os Título/s exigido/s para el desempeño de la plaza.
b) Fotocopia del DNI.
c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
d) Certificado médico oficial, en su caso.
En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el
aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos,
no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que
pudiera haber incurrido en este último caso.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del
aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes,
respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación.
El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de
la Comisión de Contratación, los currículums de los aspirantes no se ajusten al perfil o
actividad docente de la misma, o cuando no se adecúen mínimamente a sus exigencias
académicas.
Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no
producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector,
mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios
de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la
existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.